REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000129
ASUNTO : KP11-D-2011-000129


RATIFICACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA
En sede del Despacho hoy Cuatro (04) de Julio de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la RATIFICACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , natural de Carora, Estado Lara, soltero, grado de instrucción quinto grado, actualmente estudia sexto grado en las Misiones Misión Robinsón, trabaja como ayudante de su progenitor en el matadero, residenciado RESERVADO , Carora, Estado Lara. Teléfono: RESERVADO , representante Maria Chirinos, C.I. V- RESERVADO por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Cesación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “se ratifica la medida sancionatoria REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año de cumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como quiera que esta audiencia se realizo para que el tribunal verificara el motivo que el adolescente no ha cumplido con las obligaciones, se toma como computo para cumplimiento de la sanción el día 5-05-2013 para culminar el 5-05-2014 con las siguientes observaciones: debe cumplir los 6 literales impuestos como obligaciones y prohibiciones, pero se le da un lapso de Ocho (08) días hábiles para que consigne constancia de residencia emitida por consejo comunal o prefectura, así como también constancia de trabajo y/o curso de capacitación y constancia de salario del trabajo. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la RATIFICACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 ejusdem, al sancionado RESERVADO , ya identificado, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria