REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000093
ASUNTO : KP11-D-2011-000093


MODIFICACION SANCIONATORIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR LIBERTAD ASISTIDA.
En sede del Despacho hoy Veinticinco (25) de Julio de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la MODIFICACION SANCIONATORIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente RESERVADO , fecha de nacimiento, RESERVADO , titular de la cedula de identidad Nº V.- RESERVADO , RESERVADO años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO , Estado civil: soltero, profesión u oficio: Buhonero, grado de instrucción: 6to grado, Residenciado en: RESERVADO, DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Modificación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “Es indudable que lo apegado a derecho es suprimir la sanción de Servicios a la comunidad del articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por Libertad asistida del articulo 626 ejusdem para supervisar orientar y seguir por apoyo psicológico al sancionado por (02) dos años, que se traduce en Veinticuatro (24) consultas psicológicas, para no exponer a la comunidad del rosario, al sancionado prestar sus servicios a dicha comunidad, ya que someterlos a un posible peligro por persecución del hoy adulto, hasta donde se encuentre no es recomendable, ni viable; ya que recientemente fue objeto de un atentado contra su vida. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la MODIFICACION SANCIONATORIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR LIBERTAD ASISTIDA contempladas en los artículos 625 y 626 ejusdem, , al adolescente RESERVADO , ya identificado, por el delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria