REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000130

ACUMULACION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD A LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL ADOLESCENTE SANCIONADO

De conformidad con lo previsto en los artículos 73 numeral 4 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión que se toma en este acto de la acumulación de las Causas donde fue sancionado con Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida contempladas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su Modificación a cumplimiento de solo Libertad Asistida extendida en el tiempo de un (01) año a Dos (02) años comenzando el día 26-07-2013, impuestas al adolescente DEIBY ANTONIO FLORES FLORES, fecha de nacimiento, 17-03-1994, titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.050.878, 16 años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de Aquiles Álvarez y Dilcia Flores, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Buhonero, grado de instrucción: 6to grado, Residenciado en: Calle 4 al final, sector el rosario, cerca del Estadium, casa sin numero y sin frisar de barro y zinc, al lado de las casas de los consejos comunales, DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 código penal; en asunto numero KP11-D-2011-000093, Servicios a la comunidad y en Asunto numero KP11-D-2010-000130, Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el delito descrito ut supra.
En fecha Treinta (30) de Enero de 2013 y Veintinueve (29) de Febrero de 2012, en las causas signadas con los números KP11-D-2011-000093 y KP11-D-2010-000130 respectivamente el Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, impuso de los Fallos al adolescente DEIBY ANTONIO FLORES FLORES e impuesto con las medidas Sancionatorias de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida contempladas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un año (01) año la primera y la tercera y la Segunda a Seis (06) meses.
Ahora bien, los artículos 73 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal establece: ¨ Son delitos Conexos:…..¨ los diversos delitos imputados a una misma persona…¨ por otra parte el artículo 76 eiusdem, prevé: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos …………..en este sentido y a los fines de lograr el mejor control de las sanciones y en las presentes causas son NO Privativas de Libertad y es viable para su Seguimiento y Control y con la unidad de las causas o acumulación de asuntos, se vigilan y controlan las Sanciones mas apegados a derecho a tenor del articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el fin primordial del articulo 621 ejusdem, es la formación integral, respeto a los derechos humanos y adecuada convivencia familiar y social y se alcanzaría siempre y cuando cumpla a cabalidad las mismas y con la atención Psicológica extendida a Dos (02) años intentaremos y lograremos su reinserción social.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 73 numeral 4 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal por Remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la acumulación del asunto KP11-D-2011-000093 al KP11-D-2010-000130 que se tendrá como principal, seguidas al Adolescente DEIBY ANTONIO FLORES FLORES ya identificado y de la cual tiene conocimiento la Defensora Publica Senovia Medina, así como a la Vindicta Publica y el Sancionado, de esta Decisión.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria.