REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000059
ASUNTO : KP11-D-2012-000059


CESACIÓN DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD
En sede del Despacho hoy Dos (02) de Julio de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACIÓN DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al adolescente RESERVADO , cedula de identidad Nº RESERVADO , nacido el RESERVADO , de RESERVADO años de edad, natural de Carora – Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO, grado de instrucción: 5to grado, de profesión ayudante de mecánico, no estudia, domiciliado RESERVADO Carora Estado Lara, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 458 y 277 del Código Penal respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Cesación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “La audiencia de Ejecución de Sentencia se celebro en fecha 26-08-2012, en la misma se impuso Privación de Libertad conforme al articulo 628 adolescencial, por el lapso de Un (01) año y el computo arrojo como resultado que la Sanción Cesaría el 13-07-2013 y luego de su permanencia en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins donde fue abordado y realizado su Plan Individual y reposando ultimo informe Conductual y de Progresividad en el asunto, fechado 10 de Mayo de 2013, se Ordena su Libertad Plena por cumplimiento de Sanción para hacerse efectiva el día Trece (13) de Julio del 2013 a las 2:00, p.m.. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACIÓN DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 628 ejusdem, al sancionado RESERVADO ya identificado, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a hacerse efectiva el día Trece (13) de Julio del 2013 a las 2:00, p.m. Notifíquese y Líbrese Boleta de Libertad Plena por Cumplimiento.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria