REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Carora
Carora, 25 de Julio de 2013
ASUNTO: KP11-D-2013-000061
JUEZ: ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ.
SECRETARIA: Abg. Yasira Barazarte.
ACUSADO: (RESERVADO), y ser titular de la cédula de identidad Nº: V-(RESERVADO), de 17 años, nacido el (RESERVADO), natural de (RESERVADO), soltero, grado de instrucción: cuarto año de educación media, profesión u oficio: nada porque estoy en arresto domiciliaria, Hijo de (RESERVADO); Dirección: (RESERVADO), representante (RESERVADO). (Verificado el SISTEMA JURIS 2000 presenta otra causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal: KP11-D-2012-000064 por realizarse JUICIO continuado el 16-5-2013 impuesta la medida detención domiciliaria; KP11-D-2011-000074 fase de EJECUCION; KP11-D-2009-000049 se realizo JUICIO absolutorio el 3-5-2012).
DEFENSA Pública: Carmen Alicia Montilva.
FISCALIA 24º DEL M.P.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SENTENCIA CONDENATORIA
Corresponde a este tribunal de Juicio fundamentar decisión dictada en fecha 17 de Julio de 2013, en la cual el tribunal Condeno al ciudadano (RESERVADO), y ser titular de la cédula de identidad Nº: V-25.144.195, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis meses y IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN AÑO, .-Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio debe participarlo al tribunal, para lo cual debe consignar constancia de residencia cada tres meses. 2.- No portar ningún tipo de arma de fuego. 3.- No verse involucrado en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza. 4.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- desempeñarse en una labor o empleo o estudio debiendo traer las respectivas constancias cada tres meses.
I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO.
En fecha 10 de mayo del 2013 funcionarios adscritos al patrullaje motorizado de la estación policial Carora, quienes manifiesta que encontrándose en labores de patrullaje en el sector Loyola de esta ciudad observaron a 2 ciudadanos tripulando 2 vehículos motos transitando a gran velocidad en dicho sector al ser avistados por los funcionarios incrementaron la velocidad, los funcionarios dan la voz de alto y los ciudadanos hicieron caso omiso tratando de evadirlos logrando su posterior aprehensión ...
II
RESULTADO DEL DEBATE
Primera audiencia en fecha 18 de Junio de 2013:
Siendo las 3:15 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez, quien se aboca al conocimiento de la causa la Secretaria de Sala Abg. Marilu Patiño y el Alguacil de sala Nestor Sanchez . Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y privacidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ratifica escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes así como todos sus elementos de convicción y probatorios a ser evacuados en su momento en contra del adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: V-(RESERVADO), por los hechos suscitados en fecha 10-05-2013 funcionarios adscritos a la coordinación Policial Torres en horas de la media noche en la urbanización en el Sector La Loyola dos ciudadanos tripulaban 2 motos al percatarse de nuestra presencia optaron por imprimir mayor velocidad a sus motos tratando de evadirnos, exponiendo sus vidas como a la de los transeúntes y choferes que a esa hora se hallaban por la mencionada arteria vial, por lo cual iniciamos persecución logrando dar alcance a uno de ellos como a 100 metros del lugar del primer avistamiento, en razón de lo mismo fue detenido y presentado por lo que la representación Fiscal lo acusa por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicita como sanción definitiva Servicios a la comunidad previsto y sancionado en el artículo 625 por el lapso de seis meses e Imposición de Reglas de conducta previsto en el artículo 624 de la LOPNNA por el lapso de una año. Solicitito el enjuiciamiento del aunado al incumplimiento de la medida de detención domiciliaria impuesta en la causa: KP11-D-2012-000064 la cual se encuentra en fase de juicio continuado y le cursa causa ante el tribunal de ejecución en la causa KP11-D-2011-000074 y además se encuentra imputado por el delito de HOMICIDIO 13-DPIF-00346-2012; Seguidamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 593 de la LOPNNA, se concede la palabra Defensa Publica y expone: “Esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Misnietrio público, esta defensa invoco el Principio de la Comunidad de la prueba en lo que favorezca a mi defendido. Es todo. Seguido se le pregunta al representante legal quien no manifiesta nada al respecto” Oídas las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES Y POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público así como los medios de pruebas presentadas por la vindicta publica , así mismo admite el principio de la comunidad de las pruebas aducido por la defensa publica y por tratarse de un procedimiento Abreviado se le impone en este acto al Adolescente Acusado sobre el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial como lo son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos . Acto seguido el Tribunal le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia y los cargos imputados. Seguidamente se le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ord. 5º de la CRBV y se le pregunta si desea declarar a lo que manifiesta el adolescente no querer declarar acogiéndose al Precepto Constitucional. Acto seguido el Juez declara aperturado el Debate de conformidad a lo establecido en el artículo 344 del COPP, en relación al artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto no se encuentra presentes los funcionarios actuantes ni expertos Visto que no hay medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija su continuación para el Dia viernes 21 de Junio del 2013 A LAS 10:00 AM.
La segunda audiencia se realiza en fecha, 21 de Junio de 2013:
Siendo las 10:30 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez, quien se aboca al conocimiento de la causa la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de sala Danny Lameda. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes la Juez da inicio al acto hace un resumen de lo acontecido en audiencia anterior. En este estado el Juez declara aperturado nuevamente el debate de conformidad con el articulo 344 del COPP, en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. En este estado se advierte al adolescente sobre el precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos fundamentales contenidos en la Ley especial en los artículos 538 al 549 ambos inclusive y les explica el motivo de la presente audiencia. Seguido en virtud que no comparecen expertos y funcionarios citados para el día de hoy, es por lo que se altera con la recepción, por lo que se pasa a la lectura de acta de inspección técnica, punto tercero, de la acusación fiscal. Seguido la defensa expone: solicito que por cuanto se han incorporado por su lectura la prueba toxicologica, se aplique lo previsto en el artículo 322 numeral 1 del COPP, a los fines de que comparezca los funcionarios expertos a los fines de poder ejercer el interrogatorio. Visto que no hay medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija su continuación para el Dia viernes 25 de Junio del 2013 A LAS 09:30 AM.
Tercera Audiencia en fecha: 28 de Junio de 2013:
Siendo las 11:05 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de sala Miguel Muñoz. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes la Juez da inicio al acto hace un resumen de lo acontecido en audiencia anterior. En este estado el Juez declara aperturado nuevamente el debate de conformidad con el articulo 344 del COPP, en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. En este estado se advierte al adolescente sobre el precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos fundamentales contenidos en la Ley especial en los artículos 538 al 549 ambos inclusive y les explica el motivo de la presente audiencia. Seguido en virtud que no comparecen expertos y funcionarios citados para el día de hoy, es por lo que se altera con la recepción, por lo que se pasa a la lectura del punto cuarto de la acusación, acta de experticia de reconocimiento de seriales y de originalidad o falsedad a un vehiculo moto, de la acusación fiscal. Seguido la defensa expone: solicito que por cuanto se han incorporado por su lectura la prueba eexperticia de reconocimiento de seriales y de originalidad o falsedad a un vehiculo moto, se aplique lo previsto en el artículo 322 numeral 1 del COPP, a los fines de que comparezca los funcionarios expertos a los fines de poder ejercer el interrogatorio. Visto que no hay medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija su continuación para el Dia MARTES 02 de Julio del 2013 A LAS 09:30 AM.
Cuarta Audiencia de fecha 09 DE Julio DE 2013:
Siendo las 11:05 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de sala Miguel Muñoz. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes la Juez da inicio al acto hace un resumen de lo acontecido en audiencia anterior. En este estado el Juez declara aperturado nuevamente el debate de conformidad con el artículo 344 del COPP, en relación al artículo 593 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Se deja constancia que se encuentra presente los funcionarios ROLANDO RAFAEL URRIETA ALVAREZ C.I. 17.344.789, RAFAEL ANGEL VELASQUEZ CHIRINOS C.I. 15.997.962, JOSE LUIS GOMEZ GOMEZ C.I. 20.141.016, ELOY ENRIQUE ESCOBAR C.I. 17.019.858, JORGE LUIS PEREZ OCANTO C.I., 20.500.451 y JOSE GREGORIO MONRTES QUINTERO C.I. 12.691.048. En este estado se advierte al adolescente sobre el precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos fundamentales contenidos en la Ley especial en los artículos 538 al 549 ambos inclusive y les explica el motivo de la presente audiencia. Seguido se continua con la recepción de pruebas por lo que se hace pasar a la sala al funcionario ROLANDO RAFAEL URRIETA ALVAREZ C.I. 17.344.789, quien es juramentado conforme a la Ley y el mismo expone entre otras cosas: ese día íbamos en el recorrido cuando íbamos hacia calicanto viendo dos ciudadanos sentidos calicanto hacia el mercado, veníamos en la comisión ellos nos pasan en medio de las motos uno hizo a frenar al ver que veníamos nosotros siguió el segundo motorizado le dimos captura en toda la iglesia el otro siguió derecho y choco contra la isla y salto hacia el mercado, es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: venían dos personas cada uno en una moto si fueron detenidos los dos, al momento lo detenemos por la velocidad que tenían le dimos la voz de alto y no pararon, detuvimos en el mercado fue a el y señalo al imputado, yo no lo capture a el yo detuve al otro cuando llegue al mercado ya a el lo habían detenido, ese día andábamos como 9 nos dirigíamos a Calicanto, el no pudo con la velocidad que llevaba se estrello contra la isla, mis compañeros lo siguieron a el y capturamos a uno y nosotros nos quedamos hay con el primero, trasladamos al otro y cuando llegamos por el mercado vimos que ya le habían dado captura a el, incluso pedimos apoyo, eso fue como a las 10 de la noche, el no manifestó nada, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: eso fue en abril de este año, los funcionarios venían sentido contrario, no hubo la intención de pararse el joven aquí presente, el siguió, nosotros lo mandamos a que se detengan y no se pararon es todo. El tribunal no tiene preguntas. Seguido se continúa con la recepción de pruebas por lo que se hace pasar a la sala al funcionario RAFAEL ANGEL VELASQUEZ CHIRINOS C.I. 15.997.962 quien es juramentado conforme a la Ley y el mismo expone entre otras cosas: ese día, estábamos de patrullaje por la avenidas Loyola vimos dos motorizados le dimos la voz de alto y ellos no quisieron pararse, en eso damos la vuelta y vamos detrás de ellos, tres de los motorizados se quedan con la captura de uno los otras siguen al otro quien se estrello con una isla y se cayo dentro del mercado, de alli lo recogimos y lo trasladamos al hospital, es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: cuando el impacta la isla cae y lo agarramos, había otro funcionario mi persona y otro mas que estaba alrededor del ciudadano, se le leen sus derechos el dice que corrió porque no cargaba documentos y era menor de edad, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: eso fue como a las diez de la noche, fecha no se, a el se le aprehende dentro del mercado, nosotros éramos dos funcionarios, nosotros veníamos bajando la avenida de calicanto y ellos van por el otro sentido, le dimos la voz de alto, y ellos aceleran y los perseguimos es todo. El tribunal no tiene preguntas. Seguido se continúa con la recepción de pruebas por lo que se hace pasar a la sala al funcionario JOSE LUIS GOMEZ GOMEZ C.I. 20.141.016, quien es juramentado conforme a la Ley y el mismo expone entre otras cosas: nos encontrábamos de patrullaje yo hice la detención, el se detuvo y puso resistencia lo hicimos que se bajara de la moto y lo detuvimos, pero al mayor, y mis compañeros al menos, es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: íbamos bajando cuando vimos dos motorizados le dimos la voz de alto el mayor se paro y el otro se dio a la fuga el mayor se detiene y no se quiere bajar de la moto, eso fue donde esta corporaciones Jesús, yo me quede haciendo el procedimiento del mayor desconozco como fue la detención del menor, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: eso fue frente a frente nosotros vamos bajando y ellos van subiendo, el otro lanzo amenazas fue un poco grosero y lo pusimos a la orden del ministerio público, el mayor, es todo. El tribunal no tiene preguntas. Seguido se continúa con la recepción de pruebas por lo que se hace pasar a la sala al funcionario ELOY ENRIQUE ESCOBAR C.I. 17.019.858, quien es juramentado conforme a la Ley y el mismo expone entre otras cosas: ERAN LAS 10 de la noche en la avenida Loyola cuando venían dos ciudadanos en dos motos le dimos la voz de alto y los ciudadanos hicieron caso omiso e iniciamos la persecución, uno se fue hacia el mercado, se estrella contra la cerca metálica se levanta y salta para el mercado y allí lo capturamos es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: al momento que lo detuvimos el ciudadano mostró aptitud agresiva, lo detuvimos dentro del mercado si yo estaba allí, llamamos al vigilante del mercado y lo vimos a el debajo, el no manifestó nada solo recuerdo que no portaba documentos de identificación el salto la cerca hacia el mercado, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: era viernes 10 de la noche, ellos los motorizados iban en sentido contrario, yo realizo la detención de Cuello el menor de edad, se que se llama cuello porque en la comisaría nos dio los datos, es todo. El tribunal no tiene preguntas. Seguido se continúa con la recepción de pruebas por lo que se hace pasar a la sala al funcionario JORGE LUIS PEREZ OCANTO C.I., 20.500.451, quien es juramentado conforme a la Ley y el mismo expone entre otras cosas: eso fue3 un viernes a las 10 de la noche, nos encontrabamos de recorrido vimos dos ciudadanos en dos motos los vimos en aptitud sopspechoza se les da la voz de alto y ellos hacen caso omiso, por lqo e le hicimos la persecución y se capturo primwero al adulto después al menos en el mercado, es todo
El fiscal pregunta y a estas responde: yo estuve en la detención del menor el se estrello, con la isla salto la cerca y se le dio captura dentro del mercado, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: cuando yo llego al sitio ya mis compañeros habían hecho la detención, es todo. El tribunal no tiene preguntas. Seguido se continúa con la recepción de pruebas por lo que se hace pasar a la sala al funcionario JOSE GREGORIO MONTES QUINTERO C.I. 12.691.048, quien es juramentado conforme a la Ley y el mismo expone entre otras cosas: nos encontrábamos en labores de patrullaje vimos dos ciudadanos en motos a una velocidad alto, le dimos la voz de alto y hacen caso omiso se logro la captura de uno el mayor y yo sigo con otros compañeros, el otro se estrella con la isla brinca la cerca del mercado y allí le dimos la detención lo llevamos al hospital pastor Oropeza y de allí lo llevamos para el comando es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: le dimos la captura al adolescente dentro del mercado, el joven no tenía documentos y estaba vociferando palabras ocenas contra la comisión es todo. La defensa pregunta y a estas responde: yo actué como funcionario actuante si estuve al momento de le detención, esa moto quedo destrozada, al momento que lo traíamos a varios metros de la persecución se estrello. El tribunal no tiene preguntas. Vista la solicitud de las partes se da por reproducida el testimonio de Manuel José Rodríguez. En este estado la defensa solicita la palabra y expone: ya lleve todos los documentos que me llevaron para el Manzano y aun no han llevado a mi hijo a cedular, por favor acuerde nuevamente el traslado. En virtud que no faltan medios por evacuar se declara cerrado la recepción de pruebas y en la próxima audiencia se continuara con las conclusiones. Visto que no hay medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija su continuación para el Dia 16 de Julio del 2013 A LAS 09:30 AM.
III CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal los fines de que exponga su conclusión: “la fiscalia del Ministerio Publico presento en su oportunidad formal acusación contra el joven aquí presente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de los hechos ocurridos, quedo demostrado y probado que el adolescente incurrió en el delito de resistencia a la autoridad, tal y como quedo probado con la presencia de los funcionarios aprehensores, quien depusieron y fueron conteste a las preguntas del ministerio publico, por lo que ratifico la sanción solicitada en su oportunidad, de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS MESES e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO. Es todo. Seguido se cede a la defensa pública a los fines que exponga sus conclusiones: esta defensa si bien es cierto que mi defendido se encontraba fuera de su domicilio sitio donde debía cumplir su detención domiciliaria no es menos cierto que el adolescente, jamás puso resistencia a la autoridad, pero que por andar a exceso de velocidad se produce el accidente como tal, y fue detenido por lo que esta defensa solicito que mi representado sea absuelto por tal delito, es todo. Se deja constancia que la fiscalia no va a hacer uso de las replicas. Es todo.-
El Adolescente manifiesta previa imposición del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Nº 5: “Su deseo de acogerse al precepto constitucional y no declarar, es todo”.
IV
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
EN CUANTO A LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO, CONSIDERA ESTE TRIBUNAL QUE HA QUEDADO COMPROBADA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
Por lo tanto quien Juzga al hacer un análisis de los elementos del delito por el cual el Ministerio Público acuso al adolescente (RESERVADO), y ser titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO)y tomando en cuenta lo narrado por cada uno de los funcionarios actuantes quienes fueron contestes en manifestar como se ocurren los hechos que dan por finalizados con la detención del adolescente considerando que existen fundados elementos de convicción ya valorados para estimar que el adolescente es autor o partícipes del hecho.
V
DETERMINACION DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial esto tiene su fundamento en lo establecido en el articulo 528 ejusdem. En el caso planteado se trata de un delito en la que quedo evidentemente comprobado la rebeldía del adolescente con las pruebas que ya este tribunal analizo su plena validez probatoria así como la participación del adolescente acusado y en cuanto a su edad el Adolescente (RESERVADO), y ser titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO), tenia 17 años. Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estima que la sanción a ser aplicada al adolescente consistirá en la aplicación de de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS MESES e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO, como lo solicito el Ministerio Público en su escrito acusatorio. Y así se decide:
VI
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la responsabilidad del adolescente (RESERVADO), y ser titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO). SEGUNDO: se IMPONE la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis meses y IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN AÑO, .-Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio debe participarlo al tribunal, para lo cual debe consignar constancia de residencia cada tres meses. 2.- No portar ningún tipo de arma de fuego. 3.- No verse involucrado en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza. 4.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- desempeñarse en una labor o empleo o estudio debiendo traer las respectivas constancias cada tres meses, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal, a los fines de la ejecución del respectivo fallo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que el texto íntegro de la Sentencia será publicada dentro del lapso de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 605 de la citada Ley. Quedan las partes notificadas a los fines que se puedan ejercer los recursos que prevé la Ley, siempre que se cumplan los requisitos de legitimidad y gravamen, conforme al artículo 609 Ejusdem. Es todo.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
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