REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Carora
Carora, 25 de Julio de 2013
ASUNTO: KP11-D-2012-000064
JUEZ: ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ.
SECRETARIA: Abg. Yasira Barazarte.
ACUSADO: (RESERVADO), y ser titular de la cédula de identidad Nº: V-(RESERVADO), de 17 años, nacido el (RESERVADO), natural de Carora, Estado Lara, soltero, grado de instrucción: cuarto año de educación media, profesión u oficio: nada porque estoy en arresto domiciliaria, Hijo de (RESERVADO); Dirección: (RESERVADO). Teléfono: (RESERVADO), representante (RESERVADO). (Verificado el SISTEMA JURIS 2000 presenta otra causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal: KP11-D-2012-000064 por realizarse JUICIO continuado el 16-5-2013 impuesta la medida detención domiciliaria; KP11-D-2011-000074 fase de EJECUCION; KP11-D-2009-000049 se realizo JUICIO absolutorio el 3-5-2012).
DEFENSA Pública: Carmen Alicia Montilva.
FISCALIA 24º DEL M.P.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículo Automotor en relación al artículo 80 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en el artículo 277 y 218 ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SENTENCIA CONDENATORIA
Corresponde a este tribunal de Juicio fundamentar decisión dictada en fecha 17 de Julio de 2013, en la cual el tribunal Condeno al ciudadano (RESERVADO), y ser titular de la cédula de identidad Nº: V-25.144.195, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículo Automotor en relación al artículo 80 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en el artículo 277 y 218 ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cumplir la Medida de Semi Libertad por el lapso de 1 año y Reglas de conducta por 1 año.
I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO.
En fecha 28 de Julio del 2012 siendo aproximadamente las 2:35 PM funcionarios adscritos al CICPC quienes transitaban por la avenida Rotaria con calle 4 de la Urbanización Francisco Torres cuando visualizan a un sujeto quien sostenía en sus manos arma de fuego y junto a el otro sujeto quien se encontraba al lado de un vehiculo moto quien estaba siendo sometido por el sujeto armado por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto y al este avistar la presencia de la comisión disparo su arma contra los funcionarios, iniciándose una persecución hasta lograr la captura del adolescente.
II
RESULTADO DEL DEBATE
Primera audiencia en fecha 14 de Mayo de 2013:
Siendo las 11:00 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. ALEXANDER GODOY, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Acto seguido la Jueza Presidente declara Abierto el Debate de conformidad a lo establecido en el articulo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUIDAMENTE EL JUEZ PRESIDENTE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: En este acto este representante fiscal ratifica la Acusación presentada en su oportunidad legal en contra del adolescente (RESERVADO), cédula de identidad Nº v- (RESERVADO), narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, que originaron la presentación del acto conclusivo por cuanto la conducta desplegada por unos hechos ocurrido es este año funcionarios del CICPC hacían su recorrido por la francisco de miranda y había una sujeto sometiendo a una persona en su vehiculo, al ver a los funcionarios hizo un disparo y salio corriendo, los funcionarios lo persiguieron, entraron a la casa y consiguieron el arma de fuego y esa era el mismo arma con el cual fue sometida la victima y por cuanto se procedió a la detención del mismo. Se encuentran las declaraciones del Funcionario del CICPC, la inspección técnica donde fue conseguida el arma tipo revolver, inspección técnica de la rotaria, y la inspección realizada al estacionamiento donde se encontraba la moto y la entrevista realizada a la victima donde manifestó lo sucedido, las experticias legales del vehiculo, experticias practicadas por los funcionarios agente Marrufo pedro de un arma de fuego tipo revolver calibre 38, se hizo una comparación balística realizada por el experto Pedro Marrufo fueron presentadas en la acusación, del precepto jurídico aplicable tenemos que la fiscalia precalifico por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículo Automotor en relación al artículo 80 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en el artículo 277 y 218 ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de las pruebas y expertos tenemos a Pedro Marrufo quien hizo la experticia al arma de fuego, el testimonio de Raúl González, experticia de la moto, y experticias Luís Piñango de la inspección de la casa y testimonio de la Victima, tenemos la lectura de la experticia del arma de fuego, la inspección técnica de los funcionarios, donde se encontraba la moto, en razón de lo antes expuesto la fiscalia solicita 2 años de privación de libertad por cuanto el adolescente tiene asuntos en adolescente en el tribunal de ejecución y el mismo es reincidente, en este caso las sanciones o los delitos señalados no tienen sanción de privación de libertad pero el delito de porte ilícito tiene una sanción de 3 a 5 años y el mismo es reincidente, solicito siendo corriente la sanción de privación de libertad por 2 años. Es Todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les explicó los derechos que le confiere la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le impone de la Garantías Fundamentales contenidas en la LOPNNA, contenida en los artículos 538 al 549; le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, en concordancia con el articulo 594 de la LOPNNA les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público presento su escrito acusatorio y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, y le informa de las Fórmulas de Solución Anticipada y que este es el momento procesal para el uso de las mismas, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio, coacción de la siguiente manera :No deseo declarar, es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZA PRESIDENTE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA Y EXPONE: Una vez oída la acusación fiscal los hechos expuestos por el ministerio publico como ocurrieron desde su punto de vista de acuerdo a las actas procesales y así mismo oídos los delitos acusados la defensa publica rechaza, la acusación presentada por no corresponderse a los hechos narrados con la realidad que ocurrió el día 28 de Julio del año 2012 y así lo demostrara la defensa publica en el debate oral y privado con medios de pruebas que en este acto por ser un procedimiento abreviado empieza a señalar: testimonio del ciudadano Mosquera Luís Miguel CI 25.144.854, testimonio Mosquera Mariangel CI23-490-119, dirección vereda uno, casa 03-07 de esta ciudad de Carora de la Urbanización Egidio Montesinos, testimonio de cordero Carlos Rafael Ci25-254-931 Cordero Carlos CI 19-921-631, dirección avenida 14 de febrero casa 21-12 de esta ciudad de Carora, testimonio de Marielvis Segueri CI 26.172.177 direccion egidios Montesinos casa 03ª, numero 15-36, testimonio de Richard Porteles CI 25.461.549 dirección calle Contreras frente a la plaza chio punto de referencia la mata de marco, testimonio de López Jesús Leonardo CI 25-629-045, DIRECCION EGIDIOS MONTESINOS CARRERA 3ª, testimonio de Vanesa Martínez CI24-364-517, dirección calle Camacaro entre Contreras y sol de Oriente, casa numero 05-123 Todos estos medios de pruebas son pertinentes y necesarios por cuanto todas estas personas mencionadas como testigos presenciaron los hechos entre el joven adolescente y la victima señalada en esta acusación Ciudadano José Gregorio Pérez, así mismo estos testigos ofrecidos presenciaron y tienen conocimiento de la conducta intimidatoria por parte de la victima pero lo presencial que vieron es la pertinencia y utilidad de prueba de igual manera la defensa ofrece el testimonio de la Ciudadana Maide Castro CI 24-160-187, dirección calle 02, vereda 17 numero 27, urbanización Francisco torres, testimonio de la ciudadana Francelys Yohana Tejera Gutiérrez CI 19.846.600, dirección calle 2, vereda 17, numero 27, estos testimonios son útiles y pertinentes por cuanto tienen conocimiento de la actuación policial por parte de los funcionarios del CICPC y como ocurrieron los hechos, así mismo la defensa consigna como medio de prueba de 2 folios escrito del consejo comunal Jacinto Lara 2, donde las personas allí firmantes dan fe y en consecuencia conocen de la persecución por parte de los funcionarios del CICPC en contra de adolescente como ocurrieron los hechos y en consecuencia la conducta violatoria por este funcionario donde ellas dicen que los funcionarios hicieron disparos dentro de la casa donde se encontraba el adolescente, de allí la utilidad y pertinencia de las pruebas, las personas señaladas conocen los hechos y ayudaran a buscar la realidad de lo ocurrido y si se adecua con lo presentado por el ministerio publico por los delitos acusados, en virtud de que los medios de pruebas son presentados por la defensa solicito la admisión de las mismas, la defensa los ira trayendo a las respectivas audiencias a los fines de que sean oídos, solicito que no se libren boletas de notificación por cuanto serán presentados por la defensa en su oportunidad, en cuanto a la medida de privación de libertad solicitada por el Ministerio Publico la defensa lo rechaza por no ser proporcional ya que el delito principal que le sirvió de base y fundamento para solicitar la privación preventiva al adolescente fue el delito de robo agravado de vehiculo en el día de hoy el Ministerio Publico cambia la calificación por robo frustrado de vehiculo automotor y esta formula esta dentro de las formulas acabadas en consecuencia no conlleva a la privación de libertad así momo también el argumento de la reincidencia en el delito de porte ilícito de arma de fuego aplicando criterios de materia penal ordinaria a los fines de hacer creer que hay una reincidencia, todo esto será materia de debate y conclusiones, esta defensa solicita la absolución de conformidad con el articulo 602 de la LOPNNA por cuanto demostrara que el joven en ningún momento inicio el delito acusado de Robo agravado frustrado de vehiculo automotor y menos portando un arma de fuego, de igual manera rechaza el delito de resistencia a la autoridad por cuanto el adolescente fue sacado de su residencia de manera violenta de su residencia. Es Todo. UNA VEZ OÍDA LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ÉSTE TRIBUNAL UNIPERSONAL EN FUNCIÓN DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Vistas las exposiciones de las partes y ofrecidas las pruebas por la Representación Fiscal y la Defensa Publica, se admite la acusación propuesta por el Ministerio Publico así como las pruebas por ser licitas, legales y pertinentes así mismo de admiten las pruebas totales de la Defensa del mismo modo por su pertenencia por los delitos sindicados. En este Estado visto que no hay medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija para el DÍA 04 DE junio DEL 2013 A LAS 10:00AM.
La segunda audiencia se realiza en fecha, 04 de Junio de 2013:
Siendo las 03:00 p.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. ALEXANDER GODOY, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. En este estado el Juez hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias anteriores. Acto seguido el Juez Presidente declara Abierto nuevamente el Debate de conformidad a lo establecido en el articulo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del adolescente (RESERVADO) se le pregunta si desea declarar a lo que el mismo responde: en este momento no. Seguido se hace pasar a la sala a la testigo de la Defensa ciudadana MARIA VANESSA MARTINEZ VERDE C.I. 24.364.517, quien es juramentada conforme a la Ley y el mismo expone entre otras cosas: el día 20-07-2012, estábamos en la plaza frente al cementerio municipal y llego (RESERVADO) en un libre luego lego un muchacho con una pistola lo apunta y le dice unas palabras de alli fuimos a buscar a la hermana de (RESERVADO), la mama estaba alterada le dio unas cachetadas a el de allí se fue con una pistola es todo. La defensa pregunta y a estas responde: eso fue como a las 7 o 7 y media, en la plazoleta estábamos Mariangel, Fabiola, Génesis, Luís, miguel habían niños también, si estaba (RESERVADO), queda en la Urbanización Egidio Montesinos, avenida 14 frente al cementerio municipal, yo tengo conociendo a la victima José Gregorio Pérez desde hace como dos años, si ellos José Gregorio y (RESERVADO) eran amigos, yo se por qué ellos se la pasaban juntos se hablaban entre si, ello se conocían hacia meses o un año aproximadamente, no se si ellos tuvieron problemas o por qué, José Gregorio vive cerca de la plazoleta, yo creo que si ha tenido problemas con mas personas una vez agarraron su casa a tiros, has tenido conocimiento entre José Gregorio y (RESERVADO), solo el día ese que José Gregorio lo llego apuntando con el arma, es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: yo tengo 17 años de edad, si yo conozco a (RESERVADO), lo conozco del liceo Egidio Montesinos, yo lo conozco desde hace dos años y medios, solo tengo una relación de amistad, aun soy su amiga, eso fue el viernes 20-07-2012, yo si se porque el esta aquí porque según el le iba a robar la moto a José Gregorio, el según ique le iba a robar la moto a José Gregorio, yo me entere por la mama de (RESERVADO), yo no estuve presente al momento de su detención, la pregunta del ministerio publico de que cree ella del caso, se objeta la pregunta por parte de la defensa, ya que ella no esta aquí para opinar simplemente para hablar del conocimiento de los hechos que tenga, no omitir opinión, el Tribunal declara con lugar la objeción, sigue el interrogatorio, si conozco al ciudadano José Gregorio Pérez, pero nunca nos hemos tratado, el (RESERVADO) se fue para su casa, luego que pasaron los hechos el estaba asustado porque lo amenazaron con un arma, yo no se si ellos tenían problemas no se porque paso eso, es todo. Seguido se hace pasar a la sala a la testigo de la Defensa ciudadana MARIEVIS FABIOLA SEGUERI RIERA C.I. 26.172.177, quien es juramentada conforme a la Ley y el mismo expone entre otras cosas: nosotras siempre estamos sentado en un banquito frente al cementerio, una placita ese día llego (RESERVADO) en un libre el se acerco a saludar en eso viene un muchacho que se llama José Gregorio con una pistola y le tumbo la gorra con la pistola llego la mama y la hermana de José Gregorio y también lo agraden y de allí José Gregorio se fue, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: eso fue un viernes 20-07-2012, creo, si conozco a José Gregorio Pérez y si lo trataba, tengo como tres años conociéndolo, solo eso que vi no se si tenían problemas antes, si en varias ocasiones le han caído a tiro a su casa y lo he visto con personas extrañas, refiriéndose a José Gregorio Pérez, si entre ellos había amistad refiriéndose a José Gregorio y (RESERVADO), no se porque tenían problemas ellos dos, yo conozco a Jesús desde hace como tres años también, no se de esa situación refiriéndose al robo, se que la abuela de (RESERVADO) vive en la Francisco Torres, es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: eso fue el 20-07-2012, estaban Vanesa, Mariangel Eliannys Irmaris Rafael y mi persona, estábamos conversando en la plaza, si (RESERVADO) acababa de llegar, el nos dijo que había ido por una mujer, nosotros Jesús y yo somos amigos desde hace como tres años, no soy su vecina estudiábamos el mismo liceo pero no juntos, el no le hizo nada José Gregorio llego agresivo, no se porque, si yo se porque el esta aquí porque violo un beneficio porque el ique le iba a robar la moto a José Gregorio y después le dieron un beneficio y lo violo, yo he escuchado esto por los compañeros que estaban ese día, si conozco a José Gregorio Pérez, José Gregorio es agresivo es problemático, a José lo conozco porque es mi vecino, hemos conversado pero no somos amigos, es todo. El Juez pregunta y a estas responde: no soy amiga de José Gregorio Pérez y si soy amiga de Jesús Eduardo Mosquera, no con José Gregorio no he tenido nunca problema, yo no he colocado denuncia las veces que lo he visto armado ni nada, porque no Jesús Eduardo llego en un libre no recuerdo que carro era, no estuve presente el día de la aprehensión de Jesús Eduardo Mosquera Cuello, es todo. OIDA LAS PARTES ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Visto que no hay mas medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija para el DÍA 06 DE JUNIO DEL 2013 A LAS 10:00 AM.
Tercera Audiencia en fecha: 06 de Junio de 2013:
Siendo las 02:00 p.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. ALEXANDER GODOY, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. En este estado el Juez hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias anteriores. Acto seguido el Juez Presidente declara Abierto nuevamente el Debate de conformidad a lo establecido en el articulo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del adolescente (RESERVADO) se le pregunta si desea declarar a lo que el mismo responde: en este momento no. En este estado y en virtud que no comparecen expertos funcionarios ni testigos citados para el día de hoy, e por lo que se altera con la recepción de pruebas y se pasa a incorporar para su lectura EL PUNTO QUINTO EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO LEGAL, a un arma tipo revolvert calibre 38mm, serial 17311, inserta al folio 81. en este estado la defensa publica solicita la palabra y expone: la defensa solicita, se aplique lo previsto en el articulo 322 numeral 1 del COPP, a los fines de que comparezca los funcionarios expertos a los fines de poder ejercer el interrogatorio, es todo. OIDA LAS PARTES ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Visto que no hay mas medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija para el DÍA 11 DE JUNIO DEL 2013 A LAS 10:00 AM.
Cuarta Audiencia de fecha 11 DE Junio DE 2013:
Siendo las 11:00 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio, presidido por el Juez Presidente Abg. ALEXANDER GODOY, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. En este estado el Juez hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias anteriores. Acto seguido el Juez Presidente declara Abierto nuevamente el Debate de conformidad a lo establecido en el articulo 344 ejusdem en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del adolescente (RESERVADO) se le pregunta si desea declarar a lo que el mismo responde: en este momento no. Seguido se continua con la recepción de pruebas por lo que se hace pasar a la sala al funcionario LUIS ENRIQUE PIÑANGO GALLARDO C.I V- 14.483.344. Quien realizo ACTA DE INVESTIGACION E INSPECCIONES TECNICAS Números 118, 119 y 120, es juramentado conforme a la Ley se deja constancia que se le pone de vista y manifiesto las actuaciones por el realizadas; el mismo expone entre otras cosas: cuando nos trasladábamos en la Urbanización Francisco Torres, donde un ciudadano intentaba despojar de un vehículo moto a otro sujeto, salio huyendo al momento de ver nuestra presencia, trato de voltear al fin de salir adelante a la persona que estaba huyendo, el acciono el arma por lo que realice dos disparos al aire, esta persona se dirige a una casa y se esconde en un patio y en el lavadero lo agarramos y dijo que era menor de edad, se puso agresivo llegaron otras personas agresivas quienes dijeron ser familiares, tomaron un aptitud agresiva contra la comisión por lo que nos fuimos del lugar, se realizo inspecciones tres y se dejo constancia de las mismas, es todo. La Fiscalia pregunta y a estas responde: la victima se encontraba de pie al lado del vehículo con las manos levantadas, se deja constancia de lo manifestado, le dimos la voz< de alto y alli se origina la persecución, le hago seña de que se traslade a la sede del CICPC, para que informe sobre lo sucedido, el me dijo que le iban a robar la moto, no me dijo mas nada, no recuerdo las características físicas solo las características de la vestimenta si yo lo pude ver cuando lo detuvimos, si se encuentra presente esa persona y señala al imputado, el solo dijo que era menor de edad y que nosotros no podíamos entrar a su vivienda, si el nos disparo en una forma direccional es decir directo a la comisión, el efectuó 4 disparos que yo recuerde, a el se le incauto un arma de fuego tipo revolvert, negro con empañadura de madera calibre 38, no me dijo el origen de esa arma, lo que se iban a robar era una moto color azul, la vivienda era unifamiliar de bloque con unas puertas de metal y ventanas, la misma se encuentra orientada hacia el este, del lado lateral izquierdo hay un lavadero allí fue donde se produjo la detención, para el momento no se constató de quien era ya que llegaron familiares del joven y arremetieron contra la comisión, la detención al lugar de los hechos fueron como 200 metros, el adolescente trataba de saltar la pared de la vivienda el entro por la puerta principal, las personas de esa casa manifestaron ser familia del joven, no se incauto mas nada solo el arma, y el vehiculó tipo moto que ya se encontraba en el despacho, al momento de la aprensión se apersonaron familiares por lo que tuvimos que salir rápido del lugar, el arma de fuego no expulsa conchas como las pistolas, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: actuaron dos funcionarios, me corresponde la parte de detención del ciudadano, yo realice la detención al momento que el ciudadano estaba dentro de la residencia, en primera instancia hacer la persecución yo trate de salir adelante a esa persona y en ese momento lo vi e ingrese a la residencia, el realizo entre 4 y 5 disparos por partes de el y dos por mi parte pero preventivos, el otro funcionario inicia la persecución y usted se fue para salir adelante la victima se queda con mi persona y yo le manifesté que se fuera rápido para la sede, mientras yo hablaba con la victima y me voy par ala persecución eso fue escaso minutos, con relación a esos dos primeros disparos, en el momento en que llegamos el de una vez nos dispara, eso fue una distancia como de 40 o 60 metros no nos impactaron gracias a Dios, ahorita no recuerdo que ropa cargaba el adolescente, por experiencia tomamos características de vestimenta al momento hace un año que ocurrió el hecho se identifica cuando sale de la vereda sale con el arma y se introduce rápido ala vivienda por eso lo identifico, es una calle por donde vamos persiguiendo al joven esa calle tiene ingreso a la vereda en forma perpendicular paralela a la vivienda, yo hago la detención y en ese momento estábamos dos funcionarios, la defensa pregunta que cual de los tres funcionarios realizo la inspección responde no eran tres sino dos, objeción por falta de la fiscalia, y es declarada con lugar, se sigue con el interrogatorio, los dos funcionarios hacemos la detención, los dos funcionarios incautamos el arma de fuego, yo ingrese primero a la vivienda, el otro funcionario ingresa detrás de mi nosotros tenemos un adiestramiento que si ingresas a una vivienda hasta tanto no llegue otro funcionario no puedes ingresar a menos que haya la imperiosa necesidad, esos dos segundos disparos ocurren frente a la residencia el dispara al momento que se percata que la unidad esta cerca, la vereda esta muy cercana a la residencia a escasos metros 3 o 4 metros el sale de la vereda evidencia la unidad y en ese momento dispara, no realice la persecución directa yo sali adelante, al ingresar a la vivienda con las medidas de seguridad correspondientes ingresamos a la vivienda, habían dos personas uno que se presume era la victima y el otro el victimario, la moto la lleva la parte agraviada, si se detuvo la moto para realizar experticia, fue enviada esa moto al estacionamiento judicial, si cuando uno realiza la recuperación de un vehiculo hasta tanto no se realicen la experticias no se entrega, yo no conozco a la victima, la defensa pregunta que si la victima ha tenido alguna investigación penal y la fiscalia objeta la pregunta la cual es declara con lugar, yo fui quien repelo la acción, el se encontraba como a 40 metros cuando dispare, pero al aire, distancia del sitio donde se estaba cometiendo el hecho y el CICPC, 200 o 250 metros. OIDA LAS PARTES ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Visto que no hay mas medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija para el DÍA 18 DE JUNIO DEL 2013 A LAS 09:30 AM.
Quinta audiencia de fecha, 18 de Junio de 2013:
Siendo el día de hoy a las 3:15 p.m . se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente, integrado por el JUEZ Abg. ALEXANDER GODOY , la SECRETARIA de Sala Abg. MArilu Patiño y el ALGUACIL de Sala., a los fines de efectuar CONTINUACION AL JUICIO ORAL Y RIVADO. Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Jan González se hace efectivo el traslado del Imputado (RESERVADO) la Defensa Pública Abg. Carmen Alicia Montilva por al abog. SENOVIA MEDINA; la representante legal (RESERVADO). Presente Verificada como fue la presencia de las partes la Juez da inicio al acto hace un resuman de lo acontecido en audiencia anterior. En este estado la Juez declarada aperturado nuevamente el debate de conformidad con el articulo 344 del COPP, en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. En este estado se advierte al adolescente sobre el precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos fundamentales contenidos en la Ley especial en los artículos 538 al 549 ambos inclusive y les explica el motivo de la presente audiencia. Seguido se hace pasar a la sala a la sala al testigo promovido por la defensa publica y es llamado el testigo el ciudadano LUIS MIGUEL MOSQUERA MOSQUERA , titular de la cédula de identidad nº 25.144.854 quien es promovido y evacuado por la defensa publica quien previamente juramentado de acuerdo A la ley expone: estaba en el frente de la casa cuando llego Jesús y llego apuntando a el y levantase todos y levántense las camisa lo apunto y después se fue duro dos días haciendo lo mismo dos veces llego apuntándolo y que se fuera de allí seguido al defina interroga y responde “ la persona que llego en ese momento yo la conozco llego apuntando a el a Jesús y lo señala no recuerdo la fecha en que fue, fue antes de que lo detuvieran a el fue en dios días seguidos que lo apunto a todos los que estamos ayllu hasta a las mujeres mas que todo se dirigía y apuntaba era a el, “ no tengo conocimiento por que lo hizo, cuando llego nos reviso y lo apunto, ninguno de nosotros estábamos armados seguido el fiscal interroga y responde “ no recuerdo bien la fecha, esos hechos sucedieron en una vereda frente a mi casa nos hemos sentado al frente de mi casa y cuando llego el por la vereda y llego el y saca el arma frente a mi casa, en ese momento estaba una prima mia un amigo estaba el Jesús y dos amigos mas, Mariangel Carlos Alberto Jesús y Rafa y yo al que lo apunto a el es goyito el nombre no lo se, Jesús tenia al novia por mi casa y cuando llego el otro con al pistola, (RESERVADO) estaba reunido con migo y con al novia de el, yo me considero amigo de el desde hace tres años lo conozco, yo nunca he tenido problemas con el que llego y lo apunto, no tengo conocimiento que Jesús haya tenido problemas con (RESERVADO), no tengo conocimiento por que esta aquí el tribunal interroga al testigo y responde “ el que lo apunto no era funcionario policial la novia de Jesús es Génesis Martínez , yo no estuve presente cuando aprenden a Jesús , no tengo conocimiento de porque el esta en este juicio. Es todo. Seguido es llamado Carlos Rafael Cordero Leal, C. I 25.254.931. Quien es juramentado conforme a la ley y expone: un día viernes estamos en una vereda en el egidio montesinos estamo0s un grupo de muchachos acostumbrados a estar allí afuera estaba todo normal y b Jesús viene hacia el egidio porque el tiene una novia por allá luego sale José Gregorio que vive como a tres casa y viene con una pistola amenazándolo que lo iba a matar luego le pego con la mano a Jesús y le dijo no te quiero ver mas por el egidio y apartamos a Jesús y luego José Gregorio se fue por al vereda y llamamos a la mama para que lo buscara luego el sábado veníamos de la iglesia e íbamos para el egidio a hacer una reunión entre nosotros mismos y en eso esta un puesto donde venden comida y esta jose Gregorio sentado y yo vengo con Jesús y José le dice que haces por que te dije que no te quería ver mas en eso venia otra vez José Gregorio con al pistola por al vereda y le dice no et quiero ver mas por al vereda y nos dice levántense todos la camisa como si nosotros estuviéramos armados, y alejamos a Jesús de la vereda y llamaos a la mama. Seguido al defina pregunta y responde conozco a Jesús como desee hace 4 años, a José Gregorio lo conozco porque l vive por alli desde hace tres años que el vive por allí, no se si ellos tuvieron algún tipo de problemas, las amenazas era que lo iban a matar, ninguno de nosotros estábamos armados solo José Gregorio. Eso fue esos dos días , Jesús se asusto porque imagínese lo amenazo con una pistola indefenso.,es todo.- seguido el fiscal interroga y responde “ no le puedo decir al fecha exacta se que fue un viernes y un sábado un fin de semana” estábamos reunidos los del egidio “ mi hermano Octavio, estaba yo , Vanesa, Génesis, eso es en al urbanización egidio montesinos frente al cementerio, estábamos en una plazoleta, habían unos banquitos , nosotros echamos cuentos Jesús tenia la novia por allá y yo vivo por allá yo lo conozco a Jesús desde hace cuatro años estudiamos juntos, el comportamiento de el yo nunca lo he visto en malos pasos , no lo he visto con conducta irregular a José lo conozco porque vive frente a el egidio , antes tuve relaciones de amistad con José Gregorio, Jesús Eduardo esta aquí porque supuestamente Jesús le iba a robar al moto a José Gregorio, yo me entere por cuentos rumores, es todo- el tribunal interroga la novia de Jesús ese día estaba presente. Ese día no duramos mucho eso fue como a las ocho como una hora., yo estaba con Jesús, llegamos de la iglesia en un carro en un taxi, libre cesan las preguntas, Es todo. Oídas las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES Y POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por no encontrarse ningún otro órgano que evacuar se suspende el acto para el día viernes 21-06-2013 a las 9.30 a.m.
Sexta Audiencia realizada en fecha, 21 de Junio de 2013:
Siendo el día de hoy a las 10:25 a.m se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente, integrado por el JUEZ Abg. ALEXANDER GODOY, la SECRETARIA de Sala Abg. YASIRA BARAZARTE y el ALGUACIL de Sala., a los fines de efectuar CONTINUACION AL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Jean González se hace efectivo el traslado del Imputado (RESERVADO), la Defensa Pública Abg. SENOVIA MEDINA; la representante legal (RESERVADO). Presente Verificada como fue la presencia de las partes la Juez da inicio al acto hace un resumen de lo acontecido en audiencia anterior. En este estado el Juez declara aperturado nuevamente el debate de conformidad con el articulo 344 del COPP, en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. En este estado se advierte al adolescente sobre el precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos fundamentales contenidos en la Ley especial en los artículos 538 al 549 ambos inclusive y les explica el motivo de la presente audiencia. Seguido en virtud que no comparecen expertos, funcionarios ni testigos se altera con la recepción de pruebas y se pasa a la lectura de la prueba punto sexto: reconocimiento legal de seriales de identificación de vehículo automotor Nº 9700-076-190-12, de fecha 06-08-2012. Seguido la defensa expone: solicito que por cuanto se han incorporado por su lectura la prueba toxicologica, se aplique lo previsto en el artículo 322 numeral 1 del COPP, a los fines de que comparezca los funcionarios expertos a los fines de poder ejercer el interrogatorio. Es todo. Oídas las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES Y POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por no encontrarse ningún otro órgano que evacuar se suspende el acto para el día viernes 25-06-2013 a las 9.30 a.m.
Septima Audiencia realizada en fecha, 28 de Junio de 2013
Siendo el día de hoy 28-06-2013 a las 10:45 a.m se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente, integrado por el JUEZ Abg. ALEXANDER GODOY, la SECRETARIA de Sala Abg. YASIRA BARAZARTE y el ALGUACIL de Sala., a los fines de efectuar CONTINUACION AL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Jean González se hace efectivo el traslado del Imputado (RESERVADO), la Defensa Pública Abg. SENOVIA MEDINA; la representante legal (RESERVADO). Presente Verificada como fue la presencia de las partes la Juez da inicio al acto hace un resumen de lo acontecido en audiencia anterior. En este estado el Juez declara aperturado nuevamente el debate de conformidad con el articulo 344 del COPP, en relación al articulo 593 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. En este estado se advierte al adolescente sobre el precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos fundamentales contenidos en la Ley especial en los artículos 538 al 549 ambos inclusive y les explica el motivo de la presente audiencia. Seguido en virtud que no comparecen expertos, funcionarios ni testigos se altera con la recepción de pruebas y se pasa a la lectura de la prueba punto octavo: acta de inspección técnica Nº 618, realizada por los funcionarios Yolyin Barrios y Luis Piñango. Seguido la defensa expone: solicito que por cuanto se han incorporado por su lectura la prueba acta de inspección técnica Nº 618, realizada por los funcionarios Yolyin Barrios y Luis Piñango., se aplique lo previsto en el artículo 322 numeral 1 del COPP, a los fines de que comparezca los funcionarios expertos a los fines de poder ejercer el interrogatorio. Es todo. Oídas las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES Y POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por no encontrarse ningún otro órgano que evacuar se suspende el acto para el día martes 02-07-2013 a las 9.30 a.m.
Octavo Audiencia realizada en fecha, 02 de Julio de 2013
Siendo el día de hoy 02-07-2013 a las 10:45 a.m se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente, integrado por el JUEZ Abg. ALEXANDER GODOY, la SECRETARIA de Sala Abg. YASIRA BARAZARTE y el ALGUACIL de Sala., a los fines de efectuar CONTINUACION AL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Jean González se hace (RESERVADO)EDUARDO MOSQUERA CHUELLO, la Defensa Pública Abg. SENOVIA MEDINA; la representante legal (RESERVADO). Presente Verificada como fue la presencia de las partes la Juez da inicio al acto hace un resumen de lo acontecido en audiencia anterior. En este estado el Juez declara aperturado nuevamente el debate de conformidad con el artículo 344 del COPP, en relación al artículo 593 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. En este estado se advierte al adolescente sobre el precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos fundamentales contenidos en la Ley especial en los artículos 538 al 549 ambos inclusive y les explica el motivo de la presente audiencia. Seguido se hace pasar a la sala a la testigo de la defensa ciudadana MAIRETH PAOLA GONZALEZ CASTRO C.I. 24.160.787, quien es juramentada conforme a la ley y la misma expone entre otras cosas: yo en ese momento estaba sentada en el porche de mi casa Jesús venia pasando luego oímos dos disparos y en ese momento dejamos a los bebes en la casa y salimos a asomarnos y vimos cuando la PTJ los saco de su casa y lo monto en una patrulla eso fue todo lo que yo vi, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: eso fue como a la una o una y media, mi casa esta cercada con tela, y vimos cuando el paso normal caminando luego oímos los disparos y nos asomamos y era que había llegado la PTJ, y lo saco de su casa, detrás de el no había nadie yo no vi a nadie el venia caminando normal si alguien lo hubiera venido persiguiendo hubiera venido corriendo y no venia caminando, yo conozco a Eduardo desde pequeña, cerca de mi casa esta la casa de la abuela de el y una tía, a el lo sacaron así, con las manos hacia atrás, andaban dos funcionarios que lo sacaron de la casa de el y el que andaba manejando fue los que yo vi, no vi cuando los funcionarios se metieron para la casa de la abuela, vi cuando salieron, de la casa de la abuela a la sede del CICPC, hay dos cuadras, es todo. La fiscalia pregunta y a estas responde: yo vivo en Francisco Torres, sector conocida como la osa, yo vi cuando lo sacaron de la casa de la abuela, yo me asome en la esquina y vi cuando lo sacaron de la casa de la abuela, me contaron que esta detenido porque ique venia disparando, yo nunca lo he visto con arma ni disparando, yo no sabia si antes a estado preso, no se yo lo conozco desde pequeño, el vivió un tiempo en la Francisco Torres luego se mudaron pero si lo conozco, yo estaba en mi casa escuche disparo y sali a asomarme pero solo vi cuando los funcionarios lo sacaron desde la casa de el, somos amigos, mas nada, Jesús Mosquera vive en la Contreras no es cerca de la Osa, en el momento en que se llevaron a Jesús en la patrulla y luego llegaron otros funcionarios querían meterse en casa de Jesús pero no los dejaron porque habían muchos niños pequeños, es todo. El juez pregunta y a estas responde: yo escuche los disparos y como a 8 minutos aproximadamente los sacaron de casa de la abuela, mi casa esta cercada con tela metálica pero no se ve la puerta de la casa de el yo Sali a la esquina, no vi cuando entro en su casa el paso para que su abuela por que lo sacaron de hay, yo estaba en el porche de mi casa, Jesús no paso corriendo el venia pasando caminando y luego se escucharon los disparos, es todo. Seguido se hace pasar a la sala a la testigo de la defensa ciudadana MARIANGEL DE LA ROSA MOSQUERA C.I. 23.490.119 quien es juramentada conforme a la ley y la misma expone entre otras cosas: soy amiga de Jesús, vivo en la vereda que queda saliendo del cementerio, el tenia una novia por mi casa Diana, saliendo a la avenida hay una redoma conocido como la plazoleta hay nos reuníamos todos los días a echar cuento jugar carta, yo estaba sentada allí en un banquito llego Goyito, con un arma de fuego, llego alocado y amenazaba a Jesús con el arma y el lo empujo y con la pistola le tumbo la gorra, le ofreció golpes y disparos, mi persona y otra compañera fuimos a casa de la mama del muchacho para decir a sui mama que el llego con una pistola y la mama se acerco con la hermana del muchacho y le cayeron a cachetadas y lo amenazo hasta de muerte le dio cachetadas eso fue todo lo que yo vi, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: Lo conozco desde hace dos años y a Goyito lo conozco desde hace poco el vive alquilado, el tenia problemas por ahí que no era por la pelea no lo conozco mucho lo saludo y ya, si Goyito es José Gregorio ese es su nombre, eso fue entre 7 y 8 de la noche, Jesús estaba con nosotros el llego como 10 minutos antes y luego llego Goyito a amenazarlo le tumbo la gorra, cuando hablo de el me refiero a José Gregorio el estaba dispuesto a disparar, en realidad no se porque ellos tienen problemas, al día siguiente llego otra vez pidiendo que nos subiéramos la camisa así como que nosotros cargábamos armas, o algo no se, el José Gregorio ya tiene años viviendo en esa casa, José Gregorio tenia una denuncia por su mujer es lo que he escuchado no lo puedo certificar esos son comentarios de la zona donde vivimos, Jesús abrió los brazos y fuimos de inmediato para que la mama de José Gregorio y allí paro la pelea, yo describiría a la mama como inmadura, ya que ella debió aconsejar a su hijo para evitar problemas ella arremetió contra Jesús y lo golpeo también, eso fue lo único que yo vi, no se si tenían o no otros conflictos el llego directo a arremeter contra Jesús, es todo. El ministerio Publico pregunta y a estas responde: no Jesús no vive por mi casa yo vivo en la urbanización Egidio Montesinos eso es retirado de la francisco torres, también conocida como la osa, Goyito debe tener como tres años viviendo por alli, el sale y entra de su casa pero no se que hace, la ultima vez que lo vi fue en la feria, el vive con su mama, con su hermana una sobrina y un hermano que viaja para Barquisimeto, no recuerdo cuando fue detenido, yo solo se que fue detenido por un conflicto en la Osa, yo me entere que estaba detenido como a la semana, yo no estuve presente al momento de su detención, el vive por la calle Contreras, cerca de la zona colonial, de la zona colonial súper lejos, yo no tengo ninguna relación con Jesús, solo amistad no se por que ellos tienen problemas, ellos teñían peleas pero no se por que, es todo. El Juez pregunta y a estas responde: yo no denuncie, por que no me quería meter en problemas, pero si el problema es de ellos no me meto que lo resuelvan ellos, no es normal que jóvenes por ese sector porten armas de fuego, el Jesús llego solo en un libre, no estuve presente en la detención su novia se llama Génesis, ella no estaba presente al momento de estos hechos, no ellos dos creo que no eran amigos solo conocidos, estaban Luís Miguel Mosquera Rabel y Carlos Cordero, llego la mama y la hermana de Goyito y habían niños, José Gregorio se quedo hay con el se retira cuando su mama se lo lleva, y en ese momento se va caminando para su casa y en ese momento, la mama lo golpeo le dio una cachetada y el dijo que si a el no le había pasado nada era porque ellas no lo habían permitido, es todo. Oídas las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES Y POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por no encontrarse ningún otro órgano que evacuar se suspende el acto para el día 09-07-2013 a las 9.30 a.m. Quedan los presentes debidamente notificados y se ordena la conducción por la fuerza publica de los funcionarios actuantes Yolyin Barrios adscrito al CICPC de MARACAIBO, Notifíquese a la victima José Gregorio Pérez y al Experto Pedro Marrufo adscrito a la Unidad de balística del CICPC Lara a través de la fuerza Publica. Se informa a las partes que de no comparecer la victima ni los expertos que faltan por evacuar se pasaran a las conclusiones. Por lo que la fiscalia debe realizar todas las diligencias necesarias para hacer comparecer a sus órganos de prueba.
Novena Audiencia realizada en fecha, 09 de Julio de 2013
Siendo el día de hoy 09-07-2013 a las 11:45 a.m se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente, integrado por el JUEZ Abg. ALEXANDER GODOY, la SECRETARIA de Sala Abg. YASIRA BARAZARTE y el ALGUACIL de Sala., a los fines de efectuar CONTINUACION AL JUICIO ORAL Y PRIVADO. Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Jean González se hace efectivo el traslado del Imputado (RESERVADO) la Defensa Pública Abg. SENOVIA MEDINA; la representante legal (RESERVADO). Presente Verificada como fue la presencia de las partes la Juez da inicio al acto hace un resumen de lo acontecido en audiencia anterior. En este estado el Juez declara aperturado nuevamente el debate de conformidad con el artículo 344 del COPP, en relación al artículo 593 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. En este estado se advierte al adolescente sobre el precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos fundamentales contenidos en la Ley especial en los artículos 538 al 549 ambos inclusive y les explica el motivo de la presente audiencia. Seguido se hace pasar a la sala a la VICTIMA ciudadano JOSE GREGFORIO PEREZ, C.I. 16.769.492, quien es juramentado conforme a la ley y el mismo expone entre otras cosas: ese dia estaba yo trbajando ese dia me tocaba a mi ir a la bodega prommar yo vendo ticket para rifar carros, pore hay hay unos policias acostados en lo que yo freno el me intercepta para robarme el vehiuclo en ese momento vienen los funcionarios y ven que mne tiene sometido con un arma para robarme el vehículo, en eso hubo intercambio de funcionarios en ese intercambio capturan al ciudadano y yo me fui a poner la denuncia, es todo La fiscalia pregunta y a estas responde: yo freno porque esta el policía acostado y en eso me llega el acusado y me encañona el me dice que me baje del vehículo en lo que me abajo venia una comisión funcionarios en una camioneta del CICPC, el andaba con otra persona, yo lo veia era a el , YO LO VEIA ERA A EL LA OTRA PERSONA ESTAB MAS RETIRADA, UNO DEL SUSTO QUEDA ASI EN SHOC YO SE LA COLOQUE HAY PARA QUE EL LA agarra a pocos metros lo agarraron a el, yo a el no lo había visto antes, yo me la pasaba todo el día en la calle rifando carros yo me la paso en todas partes, el si me apunto con un revolvert 38, yo se que era un 38 eso es normal yo lo he visto en la TV, para mi el andaba con otra persona yo lo vi fue a el nada mas, los funcionarios llevaban mi misma dirección como para el MARA, a una cuadra de la PTJ de donde fue detenido queda el CICPC, no recuerdo que fecha pero se que fue un sábado como a las 2 de la tarde, el me dijo que le entregara la moto si el me apunto es todo. La defensa pregunta y a estas responde: no habi varias personas, yo lo vi fue a el, yo no se con cuantas personas andaba yo nbo se si andaría con 2 o tres o 4 personas, si yo vine anteriormente no se en que fecha, no eran que estaban detrás de mi, yo vengo de bodegas pomar hacia el MARA, igualmente ellos iban como para el Mara, eso fue muy rápido lo del intercambio de disparos, yo no se de tiempo solo se que fue un momento de segundos, yo no se quienes dispararon yo solo me cubrí, no puedo ponerme a mirar quien disparo, cuando yo estoy en la C, cuando ellos me enseñan el revolver tenia 4 disparos percutados, por lo que el disparo 4 veces, cuando yo estoy en la PTJ, lo abren y sacan lo proyectiles tienen 4 proyectiles percutadas, y uno sin percutir eso quiere decir que disparo 4 veces, si hubo intercambio de disparos, eso no duro demasiado el tiempo de intercambio de disparo y la detención eso fue tres o cinco minutos, si esa detención fue cerca de donde ocurrieron los hechos si la aprehensión del adolescente fue en la avenida del Mara se deja constancia de la respuesta dada por la victima, si yo logre ver el arma, claro en la t4elevisioon se ven arma por eso se que arma fue, yo no se mucho de armas pero se que esa era un 38, andaban tres funcionarios ese día de la aprehensión, dos funcionarios aprehendieron al adolescente el otro se quedo con migo, preguntando que me había pasado, todo interrogando, no se si hubo persecución, a pocos metros lo agarran los otros dos funcionarios, ellos lo capturan a pie porque eso fue a pocos metros, no recuerdo la posición de los funcionarios cuando el intercambio de disparos, es un supuesto de que si andaba o no con otros, no había casi gente, no recuerdo haber visto si salio gente, el que me somete cargaba shores, franela y gorra, no lo había visto antes a el, antes de que ocurrieran los hechos, no tengo familia cerca de la osa, el me atraca de frente esa persona venia a pie, eso fue muy rápido, que el me apunto y llego los funcionarios, eso fue muy rápido, el me apunto de frente, yo no dirijo la mirada a ninguna parte quede en shop, yo si vi a quien me sometió y también vi el arma le vi la cara el era a quien tenia frente mio, cuando el me dice entrégame la moto yo me bajo y se la estoy entregando y venia los funcionarios, cuando yo agarro la moto me llega el funcionario, no yo nunca he tenido problemas con ese muchacho antes de los hechos no, es todo. El juez pregunta y a estas responde: si esa persona y señala al imputado fue quien me trato de robar la moto, el me dijo que le entregara la moto, es todo. Se cierra la evacuación de pruebas ya que todas fueron promovidas y se llama a conclusiones para la próxima audiencia de juicio. Oídas las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES Y POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por no encontrarse ningún otro órgano que evacuar se suspende el acto para el día 16-07-2013 a las 9.30 a.m. A los fines de las conclusiones.
III CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal los fines de que exponga su conclusión: “la fiscalia del Ministerio Publico presento en su oportunidad formal acusación contra el joven aquí presente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: V-25.144.195, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículo Automotor en relación al artículo 80 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en el artículo 277 y 218 ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EN RAZON DE HECHOS OCURRIDOS en la avenida Rotaria ceca a la avenida Francisco Torres sector la osa, cuando el ciudadano José Gregorio andaba en su moto y en uno de los policías acostados fue interceptado por el ciudadano aquí presente quien bajo amenaza de muerte le estaba quitando su moto para su suerte que venían funcionarios del CICPC, efectuándose un intercambio de disparos y se produjo la captura del mismo, se trajo a los funcionarios y varias pruebas, la fiscalia solicito en su oportunidad la privación de libertad por el lapso de dos años, no todos los delitos tiene como sanción la privación de libertad, los delitos que no son perfectos no ameritan privativa de libertad, pero visto que el joven ya tenia otra sanción por otro expediente, es decir ser reincidente, que si permite la privativa, el porte de arma de fuego tiene una sanción en adulto de tres a cinco años, en la exposición de motivos de la LOPNNA, en este caso tenemos un delito frustrado no se materializo, por cuanto fue señalado hubo la intervención policial al momento en que estaba ocurriendo ese hecho que fue lo que lo hizo frustrar con los elementos traídos al juicios entre ellos la declaración de la victima, la amenaza para quitarle su moto, consiguieron el arma de fuego, es por ello que conforme a lo señalado donde se puede verificar que el joven tenia ya otra sanción y concatenado con el delito de porte es por lo que se ratifica la solicitud de sanción por el lapso de dos años, el parágrafo segundo literal b del articulo 628, con los elementos de probanzas incorporados aquí en juicio declaración de víctima testigos funcionarios, es por lo que ratifico mi solicitud de privación de libertad, por el lapso de dos años, es todo. Seguido se cede la palabra a la defensa publica a los fines que exponga sus conclusiones: el Ministerio publico, en su finalización de sus conclusiones solicita se le aplique a mi defendido una sanción de dos años de privación de libertad por cuanto el adolescente es reincidente según criterio del fiscal, y argumenta el literal b del 628, yo debo de decir con respecto a este punto que este literal b refiere la reincidencia tiene que haber una segunda sanción por ese mismo delito, si el adolescente tiene un asunto en ejecución se cataloga como primario aquí no ha habido una sentencia para poder hablar de reincidencia, la sanción en cuanto a la pena debe ser que prevea privación de libertad, las penas aquí en LOPNNA, no incluye ni la frustración ni la tentativa, ni menos el porte, el Ministerio publico pretende desnaturalizarlo y darle una tarifa que no esta previsto en la ley es inaceptable desde el punto del derecho, pretender el Ministerio publico que el preámbulo de la ley que es un comentario de la misma ley como tal pero que no es una norma, de igual manera pienso que es un error es una interpretación, es un comentario que para ese momento se hizo, pero lo mas grave es que la misma LOPNNA, establece en su art. 90, las garantías de los adolescentes sometidos al sistema penal de adolescentes, significa entonces que la ley no es retroactiva sino solo para favorecer al reo, y la ley el COPP, fue reformado de que el art 471, en el libro quinto de la ejecución de la sentencia deja atrás la figura de la reincidencia que si la tenia establecida el código anterior, como pretende el Ministerio publico aplicar la reincidencia cuando esta en desuso en adulto como pretende aplicarla en materia penal adolescente, por eso que yo diga que es inconcebible la petición fiscal, y en el anterior COPP, hablaba de la reincidencia pero el legislador dejo atrás esa figura por el principio de la progresividad, entonces no se debe aplicar en este caso, con respecto al acto debatido de los medios de prueba por parte del Ministerio Publico, tenemos: testigos de la defensa Maria Vanesa, ella manifesto que Jesús y Jose Gregorio se la pasaban juntos, Maria Fabiola manifesto que llego jose Gregorio y le tumbo la gorra con una pistola, y que llego la mama y hermana y tamien le pegaron, Luis Piñango Funcionario aprehensor y realizo experticia tecnica del lugar, el dice que lo aprehendió en casa de la abuela del Cuello y tambien dice que le dieron la voz de alto y se origina la persecución también dice que Cuello disparo de forma direccional y que efectuó 4 disparos, dice que actuaron dos funcionarios, y también dice que cuello disparo 4 y el disparo 2 que la distancia fue de 60 metros, yo me pregunto si un funcionario con experiencia, lo mas seguro es que alguien hubiese salido herido, Luis Miguel Mosquera dice que jose Gregorio llego con una pistola amenazando a (RESERVADO) que ellos al principio eran amigos después tiene una enemistad que la victima tiene un acoso hacia cuello, y que definitivamente se puede visualizar con la declaraciones de los testigos de las defensa las contradicciones de la victima con los funcionarios las declaraciones de Mayret Paola González que ella dice que ella vio a Cuello caminando y se metió a su casa que no venia perseguido por nadie, también dijo otra testigos que la victima y Cuello se conocían pero lo mas importante la declaración de la victima, donde el dice, que hubo un intercambio de disparos y capturan en ese intercambio a mi representado, dicen que Cuello andaba con otras personas pero que el solo veia a Cuello, el niega rotundamente que se conociera con Cuello, el dice que solo ve a Cuello, pero el presume que andaba con otras personas, dice que la aprehensión del adolescente fue en el Mara, y Louis Piñango dice que los sacaron de la casa, esa contradicción da que pensar, quien miente y en base a que, la victima dice que Cuello lo atraca de frente pero, que el quedo en shop pero que si sabe que Cuello fue quien lo sometió, esta demostrado que el ciudadano José Gregorio Pérez y Cuello se conocían había amistad pero tuvieron problemas, la victima siempre lo amenazaba con armas, probablemente mío representado si lo amenazo para que ya lo dejaran quieto, Cuello lo amenazo y por eso José Gregorio simulo un robo que no existe, los funcionarios se dirigen a casa de (RESERVADO) lo sacan de su casa, y finalmente denuncian por una tentativa de robo agravado, porte y resistencia a la autoridad, la tal resistencia no hubo ya que la victima señalo que lo detienen allí mismo, el robo no hubo ningún robo, esas pruebas e incluso el nerviosismo indican que estaba mintiendo, el solo quiere aprovecharse de la justicia para darle un castigo a (RESERVADO) el delito de resistencia no ocurrió dadas las pruebas traídas por la defensa, la tentativa de robo es una forma inacabada, y si se considera la culpabilidad desde el punto de vista del derecho no están dados los delitos imputados para pretender una privativa de libertad violentando la ley, la nueva norma no tiene el mismo preámbulo, es todo. Seguido se cede la palabra al Ministerio Publico para que haga uso del derecho a replicas: el punto en este caso se refiere a la reincidencia el delito frustrado el delito inacabado no tiene sanción de privativa de libertad, pero el legislador señalo que la máxima era de cinco años, se prevé en la normativa ordinaria es esa la que se tiene que tomar en cuanta, articulo 100 del Código Penal, y la LOPNNA 628 lo señala en segundo parágrafo, los beneficios en ejecución eso es otra figura procesal, el punto es que el esta aquí por el delito del arma y el robo, se cometió un hecho con un arma de fuego, por eso fue la graduación, por el punto de la reincidencia es por ello que consideramos, el legislador lo señalo porque de los artículos, ratifico la sanción solicitada en su oportunidad es todo. En este estado se cede la palabra a la defensa a los fines que exponga sus replicas: Aquí el punto del debate es la privación de libertad castigar a (RESERVADO), la conducta de (RESERVADO) no fue la mas apropiada el Ministerio Publico pretende cambiar la ley los delitos frustrados no aplican privativa de libertad, aquí no hay ninguna reincidencia no hay una segunda decisión, aquí no hay decisión, la LOPNNA, establece cuales son los delitos que meritan privativa de libertad, el art 535, se puede remitir al CP, COPP, CPC, en la actualidad la ley estableció unos delitos procedimientos especiales, no privativas de libertad, el 628 te habla de dos condiciones repetir por segunda vez una sanción y delitos igual o mayor de 5 años, en materia ordinaria el pretende decir que el delito de porte conlleva a privativa de libertad, el delito de porte no amerita privativa de libertad, invoco el principio constitucional la duda favorece al reo, es todo. Acto seguido se le impone nuevamente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de al CRBV y el cede el derecho al adolescente (RESERVADO), y ser titular de la cédula de identidad Nº: V-25.144.195, se le pregunta si desea declarar a lo que el mismo responde: si voy a declarar y expone: Primero no tengo expediente de porte de arma, antes cayo otro chamo por porte yo estoy por resistencia ala autoridad, yo le pregunte al fiscal el único que yo tengo es por resistencia a la autoridad, yo no robe a nadie fue una confusión yo no iba a robar el arma si la tenia yo los PTJ, me sacaron de mi casa yo si lo conocía a el yo me la pasaba frente a su casa, no se como dice que no me conoce el si me conoce como yo voy a robar a un conocido, es todo. Seguido se cede la palabra a la Representante del adolescente (RESERVADO) titular de la cedula de identidad No. V-9.845.474, quien expone: Yo no estuve presente cuando la PTJ lo saco de casa de mi mama, como a la hora y media me llamaron que se metió la PTJ, a casa de mi mama, lo metieron en el lavadero y lo estaban golpeando, mi mama inocente, el le dijo me viene persiguiendo la PTRJ, lo tenían sometido llegaron mis dos hermanos mayores, dicen que pasa, el funcionario apunto a mi hermano y mi mama se metió a ella también la empujaron, el se resiste a que lo esposen había un arma debajo del lavadero el PTJ agarro el arma y dispararon dentro de mi casa, ellos estaban golpeando a mi hijo, José Gregorio se fue para la PTJ, se monto en la camioneta, y se lo llevaron con la victima y Jesús iban en la misma camioneta, el PTJ, se le monto arriba, yo no voy a decir que mi hijo es un santo pero mi hijo es inocente, ese muchacho la victima era amigo de mi hijo, no se porque tuvieron problemas pero eso es mentira, pido que me ayuden, otro muchacho preso no lo soportaría, me llamaron y me dijeron que sacara a mis hijos de Carora, yo lo voy a sacar yo quiero un futuro bueno para mis hijos, es todo.
IV
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
EN CUANTO A LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO, CONSIDERA ESTE TRIBUNAL QUE HA QUEDADO COMPROBADA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
Por lo tanto quien Juzga al hacer un análisis de los elementos del delito por el cual el Ministerio Público acuso al adolescente (RESERVADO), y ser titular de la cédula de identidad Nº: V-(RESERVADO) y tomando en cuenta lo narrado por cada uno de los funcionarios actuantes quienes fueron contestes en manifestar como se ocurren los hechos. Aunado a la declaración de la victima quien de manera inequívoca reconoce al ciudadano adolescente como la persona que lo aborda con la intención de quitarle el vehiculo moto bajo amenaza de muerte portando arma de fuego, y tomando en cuenta el Criterio reiterado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual el Robo Agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad y en ciertos casos el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico tutelado siendo evidente que este tipo de delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito y determinar que el bien jurídico protegido a perseguir con el delito de Robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas y considerando que existen fundados elementos de convicción ya valorados para estimar que el adolescente es autor o partícipes del hecho.
V
DETERMINACION DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial esto tiene su fundamento en lo establecido en el articulo 528 ejusdem. En el caso planteado se trata de un delito en la que quedo evidentemente comprobado la rebeldía del adolescente con las pruebas que ya este tribunal analizo su plena validez probatoria así como la participación del adolescente acusado y en cuanto a su edad el Adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº (RESERVADO), tenia 17 años. Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estima que la sanción a ser aplicada al adolescente consistirá en la sanción SEMILIBERTAD, por el lapso de UN AÑO, la cual cumplirá en el Centro socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN AÑO, 1.-Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio debe participarlo al tribunal, para lo cual debe consignar constancia de residencia cada tres meses. 2.- No portar ningún tipo de arma de fuego. 3.- No verse involucrado en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza. 4.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- desempeñarse en una labor o empleo o estudio debiendo traer las respectivas constancias cada tres meses Y así se decide:
VI
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la responsabilidad de la adolescente (RESERVADO), y ser titular de la cédula de identidad Nº: V-25.144.195, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículo Automotor en relación al artículo 80 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en el artículo 277 y 218 ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: se IMPONE la sanción de privación de libertad previsto en el Art. 627 de la LOPNNA SEMILIBERTAD, por el lapso de UN AÑO, la cual cumplirá en el Centro socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN AÑO, 1.-Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio debe participarlo al tribunal, para lo cual debe consignar constancia de residencia cada tres meses. 2.- No portar ningún tipo de arma de fuego. 3.- No verse involucrado en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza. 4.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- desempeñarse en una labor o empleo o estudio debiendo traer las respectivas constancias cada tres meses, para ser cumplida en forma simultanea.
TERCERO: Se mantiene la medida de detención domiciliaria impuesta en su oportunidad a los fines de asegurar las resultas del proceso. Ofíciese a la coordinación policial a los fines que se encargue de la vigilancia de la medida. Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal, a los fines de la ejecución del respectivo fallo. Líbrese oficio al Centro informando de dicha decisión. Quedan las partes notificadas a los fines que se puedan ejercer los recursos que prevé la Ley, siempre que se cumplan los requisitos de legitimidad y gravamen, conforme al artículo 609 Ejusdem. Es todo.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
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