REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 8 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001049

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la Aprehensión Flagrante del Ciudadano IVAN ALI MORON ALVAREZ, titular de la cédula V-17.621.861, de fecha 06-07-2013, según consta en acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora quien ejerció violencia física contra la victima MANEIVIS PEREIRA y le ocasionó lesiones de mediana gravedad, razón por la cual fue puesto a la orden del Ministerio Público; el cual fue presentado por el Ministerio Público a este Tribunal por lo cual se efectuó la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual le fue imputado por al presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en dicha Audiencia este Tribunal declaró la aprehensión en flagrancia.
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “No deseo declarar”
Por su parte la Defensa expuso: “De ser declarada la aprehensión en flagrancia solicito se le imponga a mi representado de las alternativas de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente.”.
Al finalizar la Audiencia, este declaró con lugar la aprehensión en flagrancia contra el Imputado: IVAN ALI MORON ALVAREZ, titular de la cédula V-17.621.861, natural de Carora Estado Lara, edad: 25 años, fecha de nacimiento: 05-11-1987, hijo de Carmen Álvarez y Alexis Morón (difunto) domiciliado en: Urbanización San Agustín callejón Mérida casa RD-05 a cuadras de la fuente de soda “El Mara”. Teléfono: 0414-880-1136 grado: de instrucción: bachiller. Oficio: Estudiante, e impuso nuevamente al mismo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS objeto de la audiencia, acogiéndose así a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrecía como reparación realizar trabajos comunitarios, tal como lo hiciera igualmente su Defensor; sin que hubiere habido oposición de parte de la víctima ni del Ministerio Público; por lo cual se decretó dicha medida, atendiendo a las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Aprehensión Flagrante del Ciudadano IVAN ALI MORON ALVAREZ, titular de la cédula V-17.621.861, de fecha 06-07-2013, según consta en acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora quien ejerció violencia física contra la victima MANEIVIS PEREIRA y le ocasionó lesiones de mediana gravedad, razón por la cual fue puesto a la orden del Ministerio Público; el cual fue presentado por el Ministerio Público a este Tribunal por lo cual se efectuó la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual le fue imputado por al presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en dicha Audiencia este Tribunal declaró la aprehensión en flagrancia; el cual fue presentado por el Ministerio Público a este Tribunal por lo cual se efectuó la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual le fue imputado por al presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en dicha Audiencia este Tribunal declaró la aprehensión en flagrancia.
Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de la victima), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FISICA , Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado de autos ciudadano IVAN ALI MORON ALVAREZ, titular de la cédula V-17.621.861; ya identificado; este Tribunal, considera que la aprehensión en flagrancia debe ser declarada con lugar; y así se decide.
En ese orden de ideas, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del Ciudadano IVAN ALI MORON ALVAREZ, titular de la cédula V-17.621.861, por estar dados los extremos establecidos en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez decretada la aprehensión en Flagrancia del imputado IVAN ALI MORON ALVAREZ, titular de la cédula V-17.621.861 se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito. Es todo. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo. Es Todo”. Se le cede la palabra a la victima quien manifiesta: No me opongo a la suspensión condicional del proceso. Es Todo. TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano IVAN ALI MORON ALVAREZ, titular de la cédula V-17.621.861y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CUATRO (04) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal ; 2.-, No abusar de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias psicotrópicas; 3.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 4.- Realizar un trabajo comunitario en el consejo comunal del Sector Santa Maria 1 vez por mes. TERCERO: Se acuerda al Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo, a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano IVAN ALI MORON ALVAREZ, titular de la cédula V-17.621.861, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. CUARTO: Se ordena que se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 y siguiente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Quien Juzga considera procedente la solicitud Fiscal y decreta MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA DE AUTOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en sus numerales 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., que consisten: 5) La Prohibición de acercarse a la mujer agredida y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta y 6) La prohibición de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a las referidas ciudadanas y 13º recibir 4 charlas en Alcohólicos Anónimos. Líbrese respectivos actos de comunicación. Líbrese boleta de libertad.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Ocho (08) días del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA