REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000799

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la Denuncia de fecha 23-05-2013, interpuesta por el Ciudadano VICTIMA: FRANK ALEXANDER DAVILA PIÑA, por ante la Tercera Compañía del Destacamento Nro 47 del Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual menciona haber sufrido un Hurto en su vivienda, razón por la cual fueron capturados los ciudadanos 1.- ERISLEE JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad nº v- 16.234.949 Y 2.- EDWAR GREGORIO ARROYO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.165.
En fecha 23 de julio de 2013, se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra los ciudadanos Imputados: 1.- ERISLEE JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad nº v- 16.234.949. De la revisión del sistema informático se evidencia que presenta otra causa penal por ante este Circuito Judicial penal en el tribunal de control Nº 10 asunto penal KP11-2013-669 por el Delito de Hurto con medida cautelar Art. 242 Ord. 9º del COPP.
2.- EDWAR GREGORIO ARROYO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.165, presenta otra causa por el Tribunal de Control Nº 10, Expediente: KJ11-P-2008-15, en tramite para remitir a ejecución por sentencia condenatoria.

Los Imputados, una vez impuestos del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestaron por separado: “No deseo declarar.
Por su parte la Defensa expuso: “De ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de las alternativas de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente.
Al finalizar la Audiencia, este Tribunal ADMITIÓ la acusación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 DEL CÒDIGO PENAL, e impuso nuevamente a los imputados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando éstos que ADMITÍAN SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS objeto de la acusación, acogiéndose así a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrecían como reparación realizar trabajos comunitarios, tal como lo hiciera igualmente su Defensor; sin que hubiere habido oposición de parte de la víctima ni del Ministerio Público; por lo cual se decretó dicha medida, atendiendo a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 DEL CÒDIGO PENAL, en virtud de la Denuncia de fecha 23-05-2013, interpuesta por el Ciudadano VICTIMA: FRANK ALEXANDER DAVILA PIÑA, por ante la Tercera Compañía del Destacamento Nro 47 del Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual menciona haber sufrido un Hurto en su vivienda, razón por la cual fueron capturados los ciudadanos 1.- ERISLEE JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad nº v- 16.234.949 Y 2.- EDWAR GREGORIO ARROYO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.165, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autores de los actos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 DEL CÒDIGO PENAL, a los imputados de autos ciudadanos 1.- ERISLEE JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad nº v- 16.234.949 Y 2.- EDWAR GREGORIO ARROYO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.165; ya identificados; este Tribunal, considera que la Acusación instaurada en su contra por el delito ya indicado, debe ser admitida; y así se decide.
En ese orden de ideas, y admitida como fue la acusación, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos 1.- ERISLEE JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad nº v- 16.234.949 Y 2.- EDWAR GREGORIO ARROYO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.165 por el Delito: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 DEL CÒDIGO PENAL, con las circunstancias del último aparte. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio y por separado expone lo siguiente: ERISLEE JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad nº v- 16.234.949 “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso, y hago el ofrecimiento de reparación de daños” EDWAR GREGORIO ARROYO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.165 “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso, y hago el ofrecimiento de reparación de daños”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito. Es todo. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo. Es Todo”.SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por los ciudadanos 1.- ERISLEE JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad nº v- 16.234.949 y 2.- EDWAR GREGORIO ARROYO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.165 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de ocho (08) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal ; 2.-No abusar de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias psicotrópicas; 3.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara. 4.- Realizar un trabajo comunitario en el consejo comunal del Sector Urbanización pedro León Torres para el Ciudadano ERISLEE JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad nº v- 16.234.949 “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso, y hago el ofrecimiento de reparación de daños”. Y en el sector Los Chales para el ciudadano EDWAR GREGORIO ARROYO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.165. TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo, a los fines de que se le designe un delegado de prueba a los ciudadanos 1.- ERISLEE JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad nº v- 16.234.949 “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso, y hago el ofrecimiento de reparación de daños” Y 2.- EDWAR GREGORIO ARROYO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.165, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. CUARTO: SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PRESENTACION IMPUESTAS EN SU OPORTUNIDAD.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA