REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002604

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la comunicación Nº 4133 de fecha 03 de Junio de 2013 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Distrito Capital , contentiva del Informe de Finalización del Cumplimiento de las Condiciones impuestas en la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fue decretada en la presente causa en fecha 07-05-2012, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ALFONSO MARTINEZ LOBO, infra identificado, y existiendo un informe favorable de la verificación del cumplimiento de las condiciones, en consecuencia lo decretado en esta causa es el Sobreseimiento de la causa; este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión, en base a lo siguiente:
IDENTIIFCACIÓN DEL IMPUTADO
LUIS ALFONSO LOBO MARTINEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.170.695.-
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento en virtud de que en fecha 11-11-2010 siendo las 10:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional 04, Destacamento 47, Tercera Compañía, Carora, Estado Lara, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control ubicado en el Sector la Pastora , Carretera Lara Trujillo, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres, Estado Lara, vehículo de las siguientes características: Marca: Volkswagen, Modelo: Touareg V8 4.2l, Placas: AFZ-54M, Año: 2007, Color: Verde, Serial de Carrocería: WVGZZZ7LZ7D024708, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, conducido por el ciudadano Luis Alfonso Lobo Martinez, se le dio la voz de alto previa identificación como funcionarios, procediendo a realizarle una revisión corporal y una revisión minuciosa al vehículo, por lo que se procedió a realizar la requisa, el mencionado ciudadano se encontraba nervioso al momento de entregar la identificación personal, por lo que procedimos a realizar la llamada correspondiente a los fines de verificar si el mismo presentaba orden de aprehensión, informando el funcionario Duno Leomar que al revisarlo por el sistema SIPOL, la cédula aportada no registra en el sistema, razón por lo cual la referida Fiscalía ordeno el inicio de investigación, y presento al nombrado ciudadano a este Tribunal, en fecha 12-11-2010, en la misma se le imputo el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, se decreto la aprehensión en flagrancia, se impuso la Medida Cautelar 3º y 4º establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 16/03/2012 presenta la Representación Fiscal formal acusación en contra ciudadano Luis Alfonso Lobo Martínez, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación,.
En el acto de la Audiencia Preliminar realizado en fecha 07-05-2012, este Tribunal Admitió la acusación fiscal. En esa oportunidad, el ciudadano LUIS ALFONSO LOBO MARTINEZ, ya identificado, ADMITIÓ SU RESPONSABILIDAD en los hechos objeto de la acusación y su Defensa solicitó la aplicación de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en atención a la pena prevista para el delito calificado por el Tribunal; la cual le fue decretada por un plazo de UN (01) AÑO, bajo las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas; 3.- No portar armas; 4.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Caracas- Distrito Capital. 5- Realizar un trabajo comunitario en el Consejo Comunal de su residencia de Negro Primero
En fecha 18-01-2013 se recibió Oficio Nº 6669-2012 de fecha 13/12/2012 procedente del Delegado de Prueba sobre el Informe de Conducta del ciudadano LUIS ALFONSO LOBO MARTINEZ; en el cual se concluyó que la evolución de este ciudadano en relación al beneficio acordado fue satisfactorio por cuanto el mismo se ajustaba a los parámetros de exigencia y deseabilidad social, se detecta motivación a los cambios requeridos.
En fecha 26-06-2013 se recibió oficio Nº 4133-2012 de fecha 03/06/2013 contentivo del Informe de Finalización, procedente de la Delegada de Prueba, en relación al ciudadano LUIS ALFONSO LOBO MARTINEZ; del cual se observa que este ciudadano reside en la jurisdicción de este Tribunal, que ha estado desempeñando empleos a destajo, que ha mantenido un comportamiento de sujeción a la situación legal, que ha asistido a las entrevistas en esa Unidad, se concluyó que presentó evolución FAVORABLE al beneficio otorgado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas se evidencia que el plazo del régimen de prueba tenía una duración de un año, el cual se inició el 24-05-2012, cumpliéndose así el lapso establecido. Ahora bien, verificado el cumplimiento del requisito relativo al lapso de tiempo de régimen de prueba, debe procederse a examinar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado para la Suspensión del Proceso, lo cual se observa en los Informes rendidos por la Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, como supervisora legal de dicho cumplimiento. Del examen de estos informes se observa que el ciudadano imputado, ya identificado, se adaptó al régimen de prueba entrevistándose periódicamente con su Delegada de Prueba, y dando cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal para la suspensión del proceso, habiendo sido evaluado por el Delegado de Prueba como favorable su evolución.
En base a los Informes ya referidos, esta Juzgadora considera que el imputado ciudadano LUIS ALFONSO LOBO MARTINEZ cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal durante el período de prueba, con lo cual dio sentido al fin y naturaleza de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, como una forma de suprimir un proceso penal en contraprestación del cumplimiento de ciertas condiciones relativas a la toma de conciencia y reflexión sobre el hecho cometido asumiendo una conducta legal y socialmente aceptable y acorde al deber ser, constituyendo ello una forma de terminación distinta del proceso, como forma alterna al trámite que suponen los procesos formales; y que es favorecida constitucionalmente en nuestro ordenamiento jurídico toda vez que los medios alternos de resolución de conflictos han sido incluidos en nuestro sistema de justicia, tal como lo prevé el último aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El cumplimiento de tales condiciones hacen legalmente procedente el decreto del Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal en estas circunstancias se extingue, tal como lo prevé el ordinal 7º del artículo 48 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: En virtud del cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue impuesta la Medida Alternativa de Suspensión del Proceso en la presente causa, se decreta el SOBRESEIMIENTO, de dicha causa seguida al ciudadano LUIS ALFONSO LOBO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº E-80.170.695; por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º ejusdem, y con el Artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de su archivo y custodia. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los (23) días del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación


EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA