REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora,

22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000526

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presnete causa y analizadas las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, y visto la Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano SERGIO DE JESUS ORCACITA GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº v-82.610.121, emanada del Registrador Civil del Municipio Julian Mellado, Estado Guarico, la cual se encuentra inserta en el folio 85 del presente asunto , una vez revisada la misma se evidencia que el mencionado imputado falleció el 13/07/2011 y dicha acta de defunción quedo registrada en el Registro Civil del Municipio Julian Mellado, Estado Guarico con el Nº 069 , el día 18/07/2011.

Ahora bien El Precepto Jurídico tipificado por la Vindicta Pública en su escrito acusatorio el cual cursa en la presente causa y señalado como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica de Identificacion , se evidencia que el hecho objeto del proceso se realizó, en razón de los fundamentos explanados por el representante de la Vindicta Pública, extraídos de la investigación llevada a cabo, lo cual trajo como consecuencia el acto conclusivo respectivo como lo es la acusación fiscal presentada en fecha 19/04/2012, en razón de ello se ordenó fijar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Adjetivo Penal, la que fue diferida en reiteradas oportunidades por la no asistencia del imputado y siendo que en fecha 02/08/2012 se encontraba presente el defensor del nombrado imputado y la Representacion Fiscal en la sala de audiencia de este Tribunal para celebrar la respectiva audiencia preliminar,no obstante al revisar la presente causa se recibió el día 27 de Julio de 2012, por ante este despacho, via MRW, acta de defunción del Registro Civil de la Parroquia el Sombrero del Estado Guarico, constante de dos folios útiles, inserta en el folio 76 de dicho asunto por lo que se difere la audiencia preliminar hasta constatar dicha acta de defuncion en consecuencia se pronunciaria este Juzgado por auto separado. En este sentido considera este Tribunal que debe Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal concordancia con el 48 ordinal 1º ejusdem, en virtud de que se ha extinguido la acción penal por muerte del imputado, no obstante de la investigación realizada por el Ministerio Público se desprende que efectivamente el delito se cometió; Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SERGIO DE JESUS ORCACITA GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-82.610.121, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica de Identificacion, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal concordancia con el 48 ordinal 1º en Virtud de que siendo la muerte del imputado una causa de extinción de la acción penal. Causa No. 13-F08-0124-2011. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes; Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, a la Defensora Publica Sexta en Penal Ordinario, a los Familiares del imputado hoy occiso JESUS JAVIER GATICA LEAL. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
EL SECRETARIO