REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001091


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se inicia el presente procedimiento con motivo de los hechos ocurridos en fecha 15-07-2013, según consta de Acta Policial de la misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres del Cuerpo de Policía del estado Lara, en la que hacen constar que en la fecha ya indicada se encontraban en el Departamento de denuncias presentándose la Ciudadana YANECTIS YETZENIA MELENDEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD nº v.- 17.621.212, denunciando al Ciudadano Deibys José Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.343.585, de haberla agredido físicamente, trasladándose una Comisión al lugar de habitación y realizar la aprehensión del mismo.

EL DÍA DE HOY 17-07-2013, la representación de la Fiscalía Vigésima quinta del Ministerio Publico presentó a este Tribunal al ciudadano detenido, quien luego quedara identificado como Imputado: Deibys José Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.343.585, imputó al prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente la representación fiscal solicitó que se decretara con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Especial con base a lo previsto en el Art. 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la Primera Disposición Transitoria ejusdem y en aras de garantizar las resultas del proceso solicitó le sea decretada como MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA de autos, las contenidas en el articulo 87 ejusdem en sus ordinales 3º (salida inmediata del agresor de al residencia común en razón del riesgo para la seguridad de la mujer agredida) 5º y 6º; Como MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, solicitó le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 º del COPP, consistente en Presentación cada Quince (15) días.
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó lo siguiente:
“No deseo declarar.”
La Defensa por su parte expuso lo siguiente:
”Esta defensa técnica esta de acuerdo con las medidas de protección impuestas a mi defendido”. Es todo”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los hechos ya expuestos nos colocan en presencia del tipo penal de: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que del Acta Policial de la misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres del Cuerpo de Policía del estado Lara, en la que hacen constar que en la fecha ya indicada se encontraban en el Departamento de denuncias presentándose la Ciudadana YANECTIS YETZENIA MELENDEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD nº v.- 17.621.212, denunciando al Ciudadano Deibys José Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.343.585, de haberla agredido físicamente, trasladándose una Comisión al lugar de habitación y realizar la aprehensión del mismo.

En atención a lo expuesto se observa entonces que se está frente a un hecho punible que tiene prevista pena privativa de libertad y cuya acción es imprescriptible, conforme a lo establecido en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tratarse de delitos que atentan contra los Derechos Humanos, atendiendo al Tratado Internacional de Belem Do Pará Suscrito y ratificado por la Republica Bolivariana de Venezuela.
De esta manera se aprecia también en el contexto ya descrito, que la Aprehensión del ciudadano Deibys José Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.343.585, se realizó en condiciones de flagrancia, conforme a lo establecido en el articulo 93 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, atendiendo a la Sentencia 272/ 15-02-2007–TSJ- SALA CONSTITUCIONAL, por cuanto de los elementos antes referidos se desprende que este ciudadano fue aprehendido dentro de las veinticuatro horas posteriores a haberse cometido la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., imputada al Ciudadano Deibys José Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.343.585.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del Ciudadano ALI JOSE ALVAREZ YAJURE, por estar dado los extremos establecidos en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena que se continúe la presente causa por el Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 y siguiente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Quien Juzga considera procedente la solicitud Fiscal y decreta Medidas de Protección y Seguridad a favor de las victimas de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en sus numerales 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., que consisten: 1) La Prohibición de acercarse a la mujer agredida y a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de ésta. 2) La prohibición de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a las referidas ciudadanas. CUARTO: Este tribunal le impone la medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 03 del COPP, cada 15 días ante este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA