REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000867


SOBRESEIMIENTO Y PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalía 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se pronuncia en este mismo acto en atención a las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público fundamentó su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y en el 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…El sobreseimiento procede cuando: ... ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no es típico…”.
Ahora bien, de las actuaciones que constan en autos se evidencia que en fecha 18-02-2011 se inicia investigación en contra del ciudadano Imputado: JESUS EDUARDO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.677, natural de la Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 21-10-78, edad 32 años, Grado de Instrucción: 8vo grado de educación básica, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en el Caserío Quebrada Grande, Calle principal, casa s/n, a 60 metros de la Iglesia de Quebrada Grande, Municipio Torres – Estado Lara; fue imputado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; por cuanto se presume poseía un peso neto de Cinco coma tres (5,3) gramos de marihuana la cual en la actualidad no tiene uso terapéutico, no obstante, una vez revisada la experticia toxicológica nº 9700-127-ATF-1410-11, de fecha 18-03-2011, suscrita por los expertos profesionales WILMA MENDOZA Y JULIO RODRIGUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, que riela al folio 83 del presente asunto, la cual indica en sus conclusiones que NO se detectó en el raspado de dedos: resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA y en la prueba de orina, se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol (MARIHUANA) y metabolitos del alcaloide (COCAÍNA), en tal sentido considera éste juzgador procedente la solicitud de la vindicta pública, declarando el sobreseimiento del investigado de autos, ordena se oficie a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, debiendo realizar las diligencias necesarias a tal efecto ya que el mismo se encuentra purgando pena en el Internado Judicial David Viloria anteriormente conocido como Uribana. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 2 DEL COPP a favor del ciudadano JESUS EDUARDO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.677 por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas SEGUNDO: Se acuerda iniciar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONSUMO, establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas. TERCERO: Se ordena realizar examen, Toxicológico de Sangre, orina y otros fluidos corporales, examen Psiquiátrico – Psicológico, para lo cual se le indicara al órgano competente la cantidad de droga incautada y el tipo de droga, siendo que todos estos se practicaran en la sede de la ONA Barquisimeto, los cuales deberán ser remitidos con carácter inmediato a este Tribunal. Una vez que conste en autos el resultado de tales exámenes los cuales también deberán remitirse al Ministerio Publico se implementaran las Medidas de Seguridad establecidas en el artículo 130 de ley de Drogas. CUARTO: SE ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA. Líbrese los oficios respectivos. Oficiar a la ONA participándole que el mismo se encuentra detenido por otra causa a los fines de que realice las gestiones pertinentes para la realización de los respectivos exámenes. QUINTO: Oficiar al Tribunal de Juicio 1 en la Ciudad de Barquisimeto, donde cursa la causa numero KP01-S-2013-487, por el delito de violencia sexual a los fines de informarle de la presente decisión, razón por la cual deberá permanecer privado de libertad.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11
Secretaria
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA