REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000506

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS

Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el Acusado: GERMAN ALFREDO ROMERO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.346.853, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y Lesiones Graves Culposas previsto en el articulo 420 del código penal en relación con el 415 ejusdem. En fecha 16 de Julio de 2013, se celebró Audiencia Preliminar, donde la representación fiscal ratificó la Acusación presentada quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado GERMAN ALFREDO ROMERO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.346.853, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y Lesiones Graves Culposas previsto en el articulo 420 del código penal en relación con el 415 ejusdem. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a las víctimas quienes manifestaron no tener nada que declarar, solicitaron copias certificadas del expediente. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar. La Defensa quien manifiesta: “Esta defensa técnica niega, rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público. Es todo, solicito copias simples de todo el asunto”. Se le cede la palabra al representante de las victimas: Solicito copias certificadas del expediente. Es todo”.
DISPOSITIVA
Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y lesiones graves culposas previsto en el articulo 420 del código penal en relación con el 415 ejusdem; en contra del ciudadano GERMAN ALFREDO ROMERO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.346.853SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, único promovente. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al GERMAN ALFREDO ROMERO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.346.853 nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiesta: Admito los hechos en su totalidad. Es todo. TERCERO: Vista la Admisión de los hechos expresada por parte del acusado GERMAN ALFREDO ROMERO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.346.853, este Tribunal CONDENA al referido acusado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS de prisión, más las penas accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable en los delitos HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y lesiones graves culposas previsto en el articulo 420 del código penal en relación con el 415 ejusdem CUARTO: Se mantiene la medida cautelar impuesta en su oportunidad consistente en presentación cada 15 días por ante este Circuito judicial Penal conforme a lo establecido en el art. 242 numeral 3º del COPP. QUINTO: Se acuerdas las copias simples de la presente acta a la Fiscalia del MP y a las victimas copias certificadas del asunto en su forma original, se acuerdan copias simples a la Defensa Privada de todo el asunto. SEXTO: Se ordena la Remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez quede firme la presente decisión.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de las partes en audiencia preliminar celebrada el día de hoy 16 de Julio de 2013. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
La Secretaria