REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 09 de Julio de 2013
ASUNTO: KP01-D-2008-001108

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD

En fecha 31-10-2011, se celebró audiencia de imposición de medida sancionatoria al joven (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual se le sancionó con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) años y seis (06) meses y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, ambas de forma simultánea de conformidad con el artículo 620 literales b) y c) en concordancia con el artículo 622 en sus literales a), b), c), d), e), y f) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.-

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, impuestas fueron; 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución, 2) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Realizar estudios y cursos que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia cada tres meses y 6) Prohibición de ser objeto de investigación por otro hecho punible que de lugar a la Acusación
Consta en el asunto a los folios 84, 88, 90,96 y 100, constancias de trabajo y al folio 224 al 228(pieza 01) folio 09 (pieza 02) con relación al joven Mauricio Castillo Díaz. Consta al folio 15 (pieza 02) con relación Carlos Soto Hernández y Consta al folio 27 al 30 (pieza 02) con relación a Víctor Miguel Montes, cumpliendo así con obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones, no consta su incumplimiento, esto con relación a las Reglas de Conducta y en relación al Servicio Comunitario, el cual fue por el lapso de Seis (06) meses, se observa constancias a los folio 10,16, con relación a los jóvenes Mauricio Castillo y Carlos Soto Hernández.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA) Y SERVICIO COMUNITARIO, en favor de joven (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA