REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio 2013
ASUNTO: KP01-D-2009-000603
NEGATIVA DE REVISION MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 08-07-2013, donde declaro sin lugar solicitud de revisión de medida. Consta en las actas que conforman el presente asunto que en fecha 28-07-2010 el joven (IDENTIDAD OMITIDA), sancionado en este Tribunal por los delitos de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 407 del Código Penal y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto en el art 407 ordinal 1° del Código Penal y sancionado en la LOPNNA y se les sanciono con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como resultado de la rebaja de sanción de un tercio prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 647, LITERAL “F” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En el día de hoy siendo las 3:00p.m., se constituye en la sala de audiencia ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Revisión. En este acto, se deja constancia de la presencia de las personas arriba identificadas. La Jueza procede a abocarse al conocimiento de la causa y da inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “solicito se le revise la sanción a mi representado y le sea impuesta una medida menos gravosa, en virtud de se puede comprobar que tiene la disposición de mejorar su conducta”. Es todo. Se le concede la palabra a su defendido, quien expuso: “solicito la revisión de la sanción, me voy a portar bien y voy a cumplir con las condiciones que me impongan”. Es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “me opongo a la revisión de la sanción en virtud de la entidad del delito y de la gravedad del daño causado”. Es todo. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Este Tribunal, revisado como ha sido el presente asunto, se deja constancia de que al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), le falta por cumplir TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, sin embargo, niega la revisión de la sanción privativa de libertad, en virtud de la oposición realizada por el Ministerio Público y tomando en consideración la entidad del delito, el daño causado y que el referido sancionado se encuentra privado de libertad por el Tribunal de Juicio de ésta Sección Penal, en consecuencia se ratifica la sanción de Privación de Libertad. SEGUNDO: En cuanto al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se acuerda diferir el presente acto para el día 19 de Agosto del año 2013, a las 11:00a.m. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Librar boleta de traslado a la Comisaría Andrés Eloy Blanco. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:20p.m.
MOTIVACION
Ahora bien del cómputo practicado por este Tribunal en esta misma fecha se observa que al joven (IDENTIDAD OMITIDA), le falta por cumplir por cumplir TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS . Ahora bien No Consta Plan Individual, siendo importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del adolescente y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo en los programas Socio-educativos, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo. Aun no consta informe de conducta y progresividad, que es el que indica si los adolescentes el tiempo que han permanecido detenido han evolucionado su conducta, aunado a la oposición realizada por el Ministerio Público y tomando en consideración la entidad del delito, el daño causado y que el referido sancionado se encuentra privado de libertad por el Tribunal de Juicio de ésta Sección Penal y tomando en consideración la magnitud del daño causado.
Es necesario que el adolescente se incorpore a la realización de cualquiera de los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro de reclusión donde permanece, para que de esa manera el juez pueda evaluar la progresividad de la conducta del adolescente en reclusión, requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem
Por lo que este Tribunal declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria y así se estima.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa seguida por el delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 407 del Código Penal y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto en el art 407 ordinal 1° del Código Penal y sancionado en la LOPNNA . Notifíquese.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA