REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Julio de 2013
ASUNTO: KP01-D-2011-000367
AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 20-06-2012, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por una medida menos gravosa como es LIBERTAD ASISTIDA, la cual cumplirá en la Oficina de Participación Ciudadana y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTISITE (27) DIAS, Consistentes en: 1.- residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia deberá informarlo al Tribunal, 2.- deberá retomar los estudios, 3.- deberá consignar constancia de trabajo en el lapso de 15 días , 4.- prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y 5.- prohibición de verse incurso en otro hecho delictivo, 6.- prohibición de portar armas de fuego; 7. prohibición de permanecer en fuera de su residencia a partir de las siete de la noche sin la compañía de sus representantes.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, consta en el asunto a los folio 206 del asunto oficios, de fecha 02-08-2012, remitido por la Oficina de Prevención del Delito, donde indica que el joven culmino con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, recibiendo talleres conductuales y terapéuticos, por lo que cumplió los objetivos de las medidas.
En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consta a los folios 200,205 y constancias de trabajo y 208, 209 constancia de estudio del referido adolescente, cumpliendo así con una de las obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones no consta su incumplimiento.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia los Jóvenes sancionados.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de joven (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA