REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Julio de 2013

ASUNTO: KP01-D-2010-001577

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 06-06-2011, se celebró audiencia de Imposición de medida sancionatoria, donde se le impuso al otrora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito POSESION DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en la Ley especial y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y se sanciona a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..


FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, las cuales consisten en: 1.- Mantenerse en una residencia fija y cualquier cambio informar al Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando o trabajando y consignar constancia cada tres (3) Meses ante este Tribunal 3.- Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas o facsímiles. 4.- No incurrir en nuevo hechos delictivos. 5.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
La sanción tiene un lapso de culminación de Un (01) año, de los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos y revisado como ha sido el presente asunto y visto que riela al folio 91, 95 constancia de estudio y 97,99 constancias de trabajo, donde informan que el sancionado de autos se ha mantenido laborando durante un año. Consta a los folios 93 y 103 examen toxicológico negativo, en relación a las demás obligaciones no consta su incumplimiento. Cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, a favor de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de delito de POSESION IICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA. Regístrese. Notifíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. ANYIE SIRA