REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Julio de 2013

ASUNTO: KP01-D-2009-000780

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 29 de Octubre de 2010, dictadas por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, Previsto en el artículo 4 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se le impone como sanción UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Seis (06) meses. Luego de revisar el presente asunto, se pudo evidenciar que riela al folio 203, oficio proveniente del Equipo Multidisciplinario, donde informan a este Tribunal que el referido sancionado culminó los talleres Socio Educativos
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
El joven debe continuar cumpliendo con las reglas de conducta por cuanto solo ha consignado constancia de trabajo desde el 15 de marzo del 2013.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, en favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. El joven debe continuar cumpliendo con las reglas de conducta por cuanto solo ha consignado constancia de trabajo desde el 15 de marzo del 2013. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA