REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Julio de 2013

ASUNTO: KP01-D-2012-000460
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 13-12-2012, se celebró audiencia de REVISION DE MEDIDA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Quien fue sancionado por el delito de Tráfico en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por una medida menos gravosa REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, consistentes en: consistentes en: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- Estudiar y/o trabajar y presentar constancia ante el tribunal cada dos (02) meses; la primera de ellas deberá ser consignada en un (01) mes. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4.- No portar arma de fuego. 5.- No consumir sustancias estupefacientes psicotrópicas. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m. 7.- Asistencia a charlas en al Oficina Nacional Antidrogas por el lapso que le falta por cumplir.-

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, las cuales consisten en; la sanción tiene un lapso de culminación de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, de los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos y consta en el asunto al folio 22,23 y 33 pieza Nº 2, constancia de trabajo y constancia de haber asistido a las charlas en la ONA, en relación a las demás obligaciones no consta su incumplimiento. Cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, a favor de la joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de delito de Tráfico en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego.- Quedando pendiente por verificar el cumplimiento de la Libertad Asistida, para lo cual se acuerda Oficiar al equipo Multidisciplinario. Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. ANYIE SIRA