REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Julio de 2013

ASUNTO: KV01-X-2008-00005

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA POR PRESCRIPCION

En fecha 07-05-2008, se celebró audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia Condenatoria, del joven (IDENTIDAD OMITIDA), con las medidas de Imposición Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con los artículos 620 literales b, c, 624, y 625 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Daños a Bienes de Utilidad Pública, previsto en el artículo 473 del Código Penal, en concordancia con el artículo 474 eiusdem de las cuales fue impuesto por el tribunal en fecha 07-05-2008.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 07-05-2008, fecha en la cual fue impuesto la joven de la sanción, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un año, siendo prescriptible la misma por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 07-11-2009. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, a favor de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue sancionado por la comisión del delito Daños a Bienes de Utilidad Pública, previsto en el artículo 473 del Código Penal, en concordancia con el artículo 474 eiusdem . Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA