REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Julio de 2013

ASUNTO: KP01-P-2007-005055

AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION
DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO COMUNITARIO

En fecha 18-11-2010, por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Joven (IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le declaro la responsabilidad penal por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en el artículo 413 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y se le impuso sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Seis (06) Meses contempladas, en el artículo 620 literales b y c, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para ser cumplidas en forma simultánea.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 10-05-2011, fecha en la cual quedo firme la sentencia, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir era LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Seis (06) meses, la misma prescribe a los nueve (09) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 10-02-2012, y el SERVICIO A LA COMUNIDAD, se impuso por el lapso de Seis (06) meses, la misma prescribe a los nueve (09) meses, prescribió el 10-02-2012. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de uno de los delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en el artículo 413 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA