REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Julio de 2013

ASUNTO: KP01-D-2007-000202

AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION
DE MEDIDA SERVICIOCOMUNITARIA

En fecha 04-02-2009, se impuso de la decisión del 17 de Marzo de 2008, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, hecho ocurrido el 15-03-07 con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, c d 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 04-02-2009, fecha en la cual fue impuesto de las medidas de sancionatorias Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicio Comunitario, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue por el lapso de Seis (06) meses, siendo prescriptible la misma por el lapso de nueve (09) meses. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 04-11-2009. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción de y así decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente . Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA