REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Julio de 2013

ASUNTO: KP01-D -2006-000252

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA POR PRESCRIPCION

En fecha 15/11/2007, por el Tribunal Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICE , Previsto en el artículo 459 deL Código Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal º3 ibidem y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la que se sanciona a cumplir la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Dos (02) años, prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 25-06-2008, fecha en la cual quedo firme la sentencia, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, siendo prescriptible la misma por el lapso de Tres (03) años, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 25-06-2011. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito EXTORSION EN GRADO DE COMPLICE , Previsto en el artículo 459 deL Código Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal º3 ibidem y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA