REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Julio de 2013

ASUNTO: KP01-D-2011-001673
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 27-09-2012, se celebró audiencia de REVISION DE MEDIDA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),. Quien fue sancionado por el delito de OCULTACION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una medida menos gravosa LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, consistentes en: consistentes en: 1.- residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- trabajar o estudiar y presentar constancia ante el tribunal; la primera de ellas deberá ser consignada dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes. 3.- no incurrir en otro hecho delictivo. 4.- no portar arma de fuego. 5.- no consumir drogas. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 27-09-2012, fecha en la cual se impuso de la Libertad Asistida, previa sustitución de la Privación de Libertad, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir era LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, siendo prescriptible la misma por el lapso de Tres (03) meses y diez (10) días, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 07-01-2013. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción de y así decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de uno de los delito de OCULTACION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA