REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002783

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de pena reformado en fecha 05-06-2012, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención de la penada {......}, Titular de la Cedula de Identidad {......}, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, la ciudadana {......}, Titular de la Cedula de Identidad {......} fue condenada en la presente causa a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 31 encabezado en concordancia con el 46 ordinal 5 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y relacionada con el articulo 84 del Código Penal y el 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien de acuerdo con el cómputo actualizado en fecha 05-06-2012, la penada de autos tiene el siguiente tiempo de detención: Fue detenida preventivamente el día 07-04-2009, se le cambió el sitio de reclusión otorgándole Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria el 20-11-2009, conforme al Artículo 256 ordinal 1º Ejudem; se le otorga Régimen Abierto el 26-01-2011, fungándose del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández el 30-12-2011 (folios 2189, 223 y 224), por lo que estuvo detenida por el espacio de 02 AÑOS, 08 MESES Y 23 DÍAS. Nuevamente fue detenida el 30-05-2012 por lo que lleva detenida hasta el (07-07-2013) en el Instituto de Orientación Femenina (INOF) Los Teques, por el lapso de: 01 AÑO, 01 MES Y 07 DÍAS, que sumando a la detención anterior se obtiene un TOTAL DETENCIÓN DE 03 AÑOS y 10 MESES, la cual es igual a la pena impuesta en la presente causa, por lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; cuya Boleta de Libertad fue librada en fecha 04-07-2013 para hacerse efectiva el día 07-07-2013.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, de la ciudadana {......}, Titular de la Cedula de Identidad {......}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y a la Penada, de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA