REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017654

OTORGAMIENTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el Pronóstico de Conducta y el Certificado de Clasificación de Seguridad de la penada {......}, titular de la cédula de identidad {......}, que se recibe en esta misma fecha con motivo del Operativo CAYAPA JUDICIAL establecido en el Internado Judicial de Trujillo por el referido Ministerio en conjunto con los órganos del Poder Judicial, tal como se evidencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 28-06-2013 y 04-07-2013, este Tribunal de Ejecución habilita el tiempo necesario emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
De autos de observa que la ciudadana {......}, titular de la cédula de identidad {......} fue condenada en la presente causa a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal y articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la referida decisión fue recibida la causa en este Tribunal, procediéndose a efectuar el auto de ejecución de cómputo de pena el cual fue reformado en fecha 27-11-2012, en el cual se dejó constancia que en atención a la pena, podía optar la penada al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Igualmente se observa que no constan en autos los requisitos necesarios para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud de que no consta Oferta de Trabajo, y dada la emergencia carcelaria y la celeridad procesal que se debe impulsar, este Tribunal pasa a analizar la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de pena.
En ese sentido se tiene que según el cómputo de autos la penada ya ha cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, por lo que opta a la fórmula alternativa de Libertad Condicional, de acuerdo a lo establecido en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Libertad Condicional, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encontrara satisfecho; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de la totalidad de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio, a saber:

1. Que No haya cometido algún Delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional Durante el Cumplimiento de la Pena.
2. Que el interno o interna haya sido Clasificado o clasificada previamente en el Grado de Mínima Seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, la cual estará presidida por el Director o Directora del Centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los Equipos Jurídicos, Médicos, de Tratamiento y de Seguridad del mismo, así como por un Funcionario designado o Funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una Representante del Equipo Técnico que realice la Evolución Progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de Conducta Favorable del penado o penada, emitido de a cuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un Psicólogo o Psicóloga, un Criminólogo o Criminóloga, un Trabajador o Trabajadora Social y un Médico o Médica Integral, siendo opcional la incorporación de un o una Psiquiatra.
4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada No Hubiese Sido Revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
En el caso bajo examen, se observa de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que la Penada no ha cometido nuevo delito sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
Por otra parte, se observa que también consta en autos EL GRADO de CLASIFICACIÓN de MÍNIMA SEGURIDAD, expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario
Asimismo, se aprecia PRONOSTICO DE CONDUCTA, suscrito por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual el Equipo Técnico emite OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento a la Medida, ya que la penada {......} tiene disposición al cambio de conducta, luce movilizada pro la sanción penal, posee moderado autocontrol, adecuado control de los impulsos. En base a ello se produjo un PRONÓSTICO FAVORABLE al considerar que la penada está apta para el beneficio.

4.- Se constató a través del Sistema Informático Juris 2000, que a la Penada NO SE LE HA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa durante el Cumplimiento de Pena.-

La verificación que precede, no refleja otra cosa que el cumplimiento positivo de los mismos, por lo que en atención a ello se considera que el otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena: Libertad Condicional, se hace legalmente procedente; tomando en consideración especialmente lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

Ahora bien, a los efectos del cumplimiento de tal fórmula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, impone las siguientes condiciones:

 Comparecer al Tribunal el día laborable posterior a su notificación en horario de 8 y 30 a.m. a 12 m. del 2011 a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
 Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
 Prohibición de Portar Armas de cualquier tipo
 Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
 No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
 Asistir a talleres sobre la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
 Realizar Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal mas cercano a su residencia o el que le coordine su Delegado de Prueba.-

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la Revocatoria de la Libertad Anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal en Funciones de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Otorga la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a la penada {......}, titular de la cédula de identidad {......}, por el tiempo de la pena que le queda por cumplir; Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Condicional anexa a Oficio dirigida al Internado Judicial de Trujillo debiendo notificar a la penada que DEBERÁ COMPARECER AL TRIBUNAL EL DÍA LABORABLE POSTERIOR EN HORARIO DE 8 Y 30 A.M. A 12 M. A LOS FINES DE ENTREGARLE COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN E IMPONERSE DE LAS CONDICIONES, HACIENDO LA SALVEDAD QUE DE NO ACUDIR SE PROCEDERÁ A LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO, CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 510 Y 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa, y Víctima; Notifíquese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto, remitiéndole copia de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA