REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006798
ASUNTO : KP01-X-2008-000031
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {.......}, titular de la cédula de identidad {.......} fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 01-10-2008 (folio 132) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena así como a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.-
En fecha 27-10-2010 este Tribunal otorgó al penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......} el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal..
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Continuar estudios, consignando constancias de estudio y notas al Tribunal.
En fecha 14-02-2011 se recibe Oficio Nº 826 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado {.......} había iniciado el régimen de prueba en fecha 05-01-2011.-
En fecha 18-04-2011 el penado consigna en autos CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la Unidad Educativa Don Simón Rodríguez, en la que se hace contar que el penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, labora en la cantina escolar de esa institución.
En fecha 01-07-2011 se recibe Oficio Nº 3454 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual del penado {.......}, en el que se refleja que permanece residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora en la cantina escolar de la institución Don Simón Rodríguez; se percibe como un individuo sano; no ha manifestado problemas conductuales, ha asistido puntualmente a las entrevistas pautadas, se le orientó en el área preventiva del delito, ha participado en Charlas realizadas en esa Unidad Técnica sobre Crecimiento Personal; por todo lo cual se concluyó que presenta adaptabilidad al beneficio otorgado.
En fecha 09-01-2012 se recibe Oficio Nº 7587 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual del penado {.......}, en el que se refleja que permanece residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; se mantiene laborando en la cantina escolar de la institución Don Simón Rodríguez; se sujeta al régimen de presentaciones; realiza curso en el INCE; no ha manifestado problemas conductuales, ha asistido puntualmente a las entrevistas pautadas, se le orientó en el área preventiva del delito, ha participado en Charlas realizadas en esa Unidad Técnica; por todo lo cual se concluyó que presenta evolución FAVORABLE.-
En fecha 13-02-2012 el penado consigna CONSTANCIA DE ESTUDIO expedida por INCES LARA, mediante la cual se refleja que el penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, participa en el curso de COCINA dictado en esa institución; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la Unidad Educativa Don Simón Rodríguez, en la que se hace contar que el penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, labora en la cantina escolar de esa institución; y CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO avalada por la Unidad Educativa Don Simón Rodríguez, en la que se refleja que el penado ha realizado labor comunitaria en esa institución consistente en mantenimiento de áreas verdes, reparación de baños, mantenimiento de cancha múltiple, pintura general de la escuela.-
En fecha 04-05-2012 se recibe Oficio Nº 1756 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual del penado {.......}, en el que se refleja que permanece residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; se mantiene laborando en la cantina escolar de la institución Don Simón Rodríguez; se sujeta al régimen de presentaciones; realiza curso en el INCE; no ha manifestado problemas conductuales, ha asistido puntualmente a las entrevistas pautadas, desarrolla labor comunitaria, se le orientó en el área preventiva del delito; por todo lo cual se concluyó que presenta disposición al cumplimiento del beneficio.-
De forma anexa al informe se remite CERTIFICADO expedida por INCES LARA, mediante la cual se refleja que el penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, aprobó el curso de COCINA dictado en esa institución; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la Unidad Educativa Don Simón Rodríguez, en la que se hace contar que el penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, labora en la cantina escolar de esa institución; y CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO avalada por la Unidad Educativa Don Simón Rodríguez, en la que se refleja que el penado ha realizado labor comunitaria en esa institución consistente en mantenimiento de áreas verdes, reparación de baños, mantenimiento de cancha múltiple, pintura general de la escuela.-
En fecha 25-09-2012 se recibe Oficio Nº 5558 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual del penado {.......}, en el que se refleja que permanece residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; se mantiene laborando en la cantina escolar de la institución Don Simón Rodríguez; realizó curso en el INCE; ha evidenciado buen comportamiento, acata las condiciones impartidas por el Delegado de Prueba, respeta figuras de autoridad, refleja aprendizaje en cuanto al delito; se mantiene bajo un régimen de supervisión mínimo, ha cumplido servicio comunitario, ha asistido puntualmente a las entrevistas pautadas, se sujeta al cumplimiento de las condiciones impuestas; por todo lo cual se concluyó que presenta evolución FAVORABLE.-
En fecha 08-05-2013 se recibe Oficio Nº 2425 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual del penado {.......}, en el que se refleja que permanece residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; se mantiene laborando en la cantina escolar de la institución Don Simón Rodríguez; realiza curso en el INCE; no ha manifestado problemas conductuales, ha asistido puntualmente a las entrevistas pautadas, desarrolla labor comunitaria, se le orientó en el área preventiva del delito, ha participado en las charlas impartidas en esa institución; por todo lo cual se concluyó que presenta adaptabilidad al régimen de prueba.-
En fecha 11-07-2013 se recibe Oficio Nº 3558 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual de Finalización del penado {.......}, en el que se refleja que aunque cambió de residencia, permaneció residiendo en la jurisdicción de este Tribunal; mantuvo estabilidad laboral en la cantina escolar de la institución Don Simón Rodríguez; realizó curso en el INCE y estudió hasta cuarto año de bachillerato; no ha evidenciado problemática alguna derivada del consumo de sustancias ilícitas; finalizó sus presentaciones el 03-07-2013; demostró una conducta acorde a lñas condiciones impuestas por el Tribunal, acatando las orientaciones impartidas pro el Delegado de prueba, ha evidenciado buen comportamiento, respeta figuras de autoridad, admite el delito y refleja aprendizaje en cuanto al delito; participó en charlas dictadas en esa institución, ha cumplido servicio comunitario, ha asistido puntualmente a las entrevistas pautadas, se sujeta al cumplimiento de las condiciones impuestas; por todo lo cual se concluyó que presenta evolución FAVORABLE.-
De forma anexa al informe se remite CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la Unidad Educativa Don Simón Rodríguez, en la que se hace contar que el penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, labora en la cantina escolar de esa institución; y CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO avalada por la Unidad Educativa Don Simón Rodríguez, en la que se refleja que el penado colaboró en entrenamiento, traslado y acompañamiento, en los Juegos Intercursos Parroquia Concepción; CONSTANCIA DE RESIDENCIA, expedida por el Consejo Comunal OBELISCO I, en la que se refleja que el penado reside en la Urb. Obelisco, Bloque 1, Edificio 4, Apartamento 1-3, de esta ciudad.-
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado {.......}, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Portuguesa, a la Defensa, y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA