REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000350
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 29-10-2012, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado {.......}, cédula de identidad {.......}, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano {.......}, cédula de identidad {.......} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, el cual fue reformado en fecha 29-10-2012, tomando en cuenta el tiempo que ha permanecido detenido, dejándose constancia que en el presente asunto permaneció detenido desde el día 21-01-2010 hasta el 24-01-2010, es decir, 03 DÍAS; y luego desde que fue capturado el 25-10-2012 hasta la presente fecha (22-07-2013), es decir, 08 MESES Y 27 DÍAS; para un lapso total de detención de NUEVE (09) MESES; y siendo que la pena impuesta en la presente causa es igual al lapso de tiempo ya indicado; queda evidenciado que la pena impuesta en la presente causa se cumple en el presente día, quedando en consecuencia EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; debiendo librarse la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano {.......}, cédula de identidad {.......}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, dirigida a la Comandancia del Cuerpo de Policía del estado Lara, donde se encuentra actualmente recluido el referido ciudadano.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintidós (22) del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA