REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007985
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y las constancias respectivas, relacionado con el penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {......}, titular de la cédula de identidad {......} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 23-09-2011 (folio 23 Pieza 2) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 06-03-2012 este Tribunal otorgó al penado {......}, titular de la cédula de identidad {......} el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
7. Ser orientado en área de Prevención del Delito por su Delegado de Prueba Supervisión, para evitar se involucre en nuevos hechos al margen de la Ley.
8. Asistir a Charlas de Crecimiento Personal.
9. Asistir a Charlas de Alcohólicos Anónimos.
10. Ser orientado en cuanto al cumplimiento de responsabilidades necesaria.
11. Elaborar CARTELERA INFORMATIVA en relación al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICIAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, señalando las consecuencias sociales, psicológicas y familiares en la comisión de este delito.
12. Exhortar a su Delegado de Pruebas, el cumplimiento la condición anterior impuesta, el cual debe remitir a este Tribunal evidencia del cumplimiento de la condición impuesta.
13. Cualquier otra que su delegado de Pruebas estime necesaria para una efectiva reinserción social.
En fecha 24-05-2012 se recibe Oficio Nº 2109 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Inicial en el que se indica que el penado {......} inició sus presentaciones el 12-04-2012, mostrando disposición al cumplimiento de las condiciones impuestas, cumpliendo con lo impuesto y con las entrevistas pautadas por su Delegado de Prueba; por todo lo cual se emite un informe de evolución FAVORABLE.-
En fecha 21-11-2012 se recibe Oficio Nº 7210 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 2639 en el que se indica que el penado {......} se mantiene residiendo en la jurisdicción de este Tribunal, con su grupo familiar primario; estaba trabajando como Ayudante de Soldador, cursó hasta tercer grado de educación primaria, no evidencia problemática alguna derivada del consumo de drogas, ha asistido a las entrevistas programadas por su Delegado de Prueba, demuestra una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones que le han sido dadas por el Delegado de prueba, manteniendo buen comportamiento, respetuoso ante la autoridad, no se evidencia reporte alguno que guarde relación con un hecho similar; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
En fecha 26-03-2013 se recibe Oficio Nº 1555 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 731 en el que se indica que el penado {......} se mantiene residiendo en la jurisdicción de este Tribunal, con su grupo familiar primario; estaba trabajando como Ayudante de Soldador, cursó hasta tercer grado de educación primaria, no evidencia problemática alguna derivada del consumo de drogas, ha asistido a las entrevistas programadas por su Delegado de Prueba, demuestra una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones que le han sido dadas por el Delegado de prueba, manteniendo buen comportamiento, respetuoso ante la autoridad, no se evidencia reporte alguno que guarde relación con un hecho similar; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
En fecha 06-05-2013 se recibe Oficio Nº 2359 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual de Finalización Nº 1238 en el que se indica que el penado {......} se mantiene residiendo en la jurisdicción de este Tribunal, con su grupo familiar primario; estaba trabajando como Ayudante de Soldador, cursó hasta tercer grado de educación primaria, no evidencia problemática alguna derivada del consumo de drogas, ha asistido a las entrevistas programadas por su Delegado de Prueba, finalizando sus presentaciones el 12-04-2013, demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones que le han sido dadas por el Delegado de prueba, manteniendo buen comportamiento, respetuoso ante la autoridad, no se evidencia reporte alguno que guarde relación con un hecho similar; cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
En fecha 02-07-2013, previo requerimiento de este Tribunal, fue consignado por el Delegado de prueba: CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por la Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Lara, mediante la que se refleja que el penado realizó trabajo comunitario en la sede de ese organismo, consistente en Reparaciones y Mejoras dentro de las instalaciones de la Unidad; CONSTANCIA DE ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN EN TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, expedida por la Dirección de Prevención del Delito, en la que se refleja que el penado asistió a los Talleres de Comportamiento Humano, Comunicación, Compartir Navideño, Educación en Valores, Habilidades para la Vida, y Sexualidad.
Igualmente la Unidad Técnica mediante Oficio Nº 3286 informa que el penado participó en las Charlas de Crecimiento Personal y de Alcoholismo impartidas en esa sede por los funcionarios de la Unidad de Alcohólicos Anónimos Lara, y además elaboró cartelera informativa alusiva al uso de las drogas y sus consecuencias, anexando reproducción fotográfica de dicha cartelera.-
El penado por su parte consignó CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “Simón Rodríguez”, en la que se refleja que el penado {......} reside en la carrera 9 B entre Calles 2 A y 2 B del barrio El Carmen, Parroquia Unión; y CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el ciudadano CORNELIO RAMÓN SILVA, C.I. 11.268.909, en la que refleja que el penado trabaja como Ayudante de soldador.-
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado {......}, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA