REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-012491

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 01-07-2013, en relación al tiempo de detención del penado {........}, titular de la Cédula de Identidad {........}, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano {........}, titular de la Cédula de Identidad {........}, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; más las penas accesorias a la de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, en cuya última reforma efectuada en fecha 01-07-2013 se dejó constancia del tiempo de detención cumplido en esta causa, desde el 03/09/2010, hasta el día 01-07-2013, es decir, un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el Trabajo y Estudio, en fecha 01/07/2013, por un lapso de DOS (02) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva detenido se obtiene un TOTAL DE DETENCION CON REDENCION de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que evidentemente excede al tiempo de la condena impuesta en la presente causa (TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN); en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano {........}, titular de la Cédula de Identidad {........}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que se haya dictado en su contra en la presente causa.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA