REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-006026

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos la Constancia de Culminación del ciclo de charlas procedente del Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara, relacionado con el penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, sobre el régimen de orientación y charlas a que fue sometido en la pena que le fue impuesta, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {......}, titular de la cédula de identidad {......} fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) MESES CONSISTENTES EN CHARLAS de forma bi-mensual, mediante programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, ante el Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 en su segundo aparte de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 20-07-2012 (folio 126) en el que se dejó constancia que debía asistir al Instituto Regional de la Mujer a los fines de recibir las charlas impuestas.-
En fecha 16-08-2012 se recibe Oficio S/N procedente del Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara mediante el cual informaba que el penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, estaba asistiendo a las respectivas charlas.
En fecha 09-11-2012 se reciben Certificados de Participación debidamente suscritos y sellados por la Consultora Jurídica del Instituto Regional de la Mujer, mediante el cual se refleja que el penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, asistió el día 09 de Agosto del 2012 a las 8:00 am y el día 01 de Noviembre del 2012 a la charla dictada por esa institución.
En fecha 07-02-2013 se recibe Certificado de Participación debidamente suscrito y sellado por la Consultora Jurídica del Instituto Regional de la Mujer, mediante el cual se refleja que el penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, asistió el día 31 de Enero del 2013 a las 8:00 am a la charla dictada por esa institución.
En fecha 20-02-2013 se recibe Oficio S/N procedente del Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara mediante el cual informaba que el penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, estaba asistiendo a las respectivas charlas.
En fecha 21-03-2013 se recibe Certificado de Participación debidamente suscrito y sellado por la Consultora Jurídica del Instituto Regional de la Mujer, mediante el cual se refleja que el penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, asistió el día 14 de Marzo del 2013 a las 8:00 am a la charla dictada por esa institución.
En fecha 14-05-2013 se recibe Certificado de Participación debidamente suscrito y sellado por la Consultora Jurídica del Instituto Regional de la Mujer, mediante el cual se refleja que el penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, asistió el día 09 de Mayo del 2013 a las 8:00 am a la charla dictada por esa institución.
En fecha 09-07-2013 se recibe Certificado de Participación debidamente suscrito y sellado por la Consultora Jurídica del Instituto Regional de la Mujer, mediante el cual se refleja que el penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, asistió el día 04 de Julio del 2013 a las 8:00 am a la charla dictada por esa institución. Igualmente se recibió CARTA DE CULMINACIÓN, mediante la cual el Instituto Regional de la Mujer hace constar que el penado de autos culminó con el ciclo de charlas dictadas pro esa institución.-

Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, cumplió satisfactoriamente con las charlas que le fueron impuestas como pena en la presente causa, por el tiempo establecido por el Tribunal y de forma bimensual, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, en la presente causa, por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, , a la Defensa, a la Víctima y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA