REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006135

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y las constancias respectivas, relacionado con la penada {........}, titular de la cédula de identidad {........}, sobre el régimen de prueba a que fue sometida con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que la ciudadana {........}, titular de la cédula de identidad {........} fue condenada en la presente causa a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICIOTROPICAS, contemplada en su segundo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias del Artículo 16 del Código penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 29-04-2010 (folio 02 Pieza 3) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 19-07-2010 este Tribunal otorgó a la penada {........}, titular de la cédula de identidad {........} el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Recibir tratamiento especializado para abandonar consumo de sustancias ilícitas.
7. Asistir por lo menos 2 veces a charlas a fin de que logre un mayor crecimiento personal.
8. Recibir orientación psicológica.
9. Realizar curso de escuela para padres.


En fecha 06-08-2010 se recibe Oficio Nº 4295 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que la penada {........} había iniciado el régimen de prueba en fecha 02-08-2010.
En fecha 13-12-2010 se recibe Oficio Nº 6922 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 2004 en el que se indica que la penada reside en Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara, con su grupo familiar primario, labora en un comedor que funciona bajo la figura de Cooperativa, asiste a la ONA y al Servicio de Psicología, asiste a charlas de Prevención del Delito dictadas en la Unidad Técnica, realiza labores comunitarias con el Consejo Comunal; muestra muy buena conducta adaptada al régimen impuesto, admite con gran responsabilidad el delito y muestra aprendizaje del mismo, no reporta nuevas detenciones policiales; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
De forma anexa al Informe se remiten copias del control de TRABAJO COMUNITARIO avalado por el Consejo Comunal “LA TRINIDAD I” en el que se reflejan actividades de elaboración de censo, acompañamiento, actividad con niños, organización, elaboración de proyecto; CONSTANCIA DE ASISTENCIA A CONSULTA PSICOLÓGICA expedida por el Departamento de Higiene Mental del Ambulatorio Tipo III de Palavecino Estado Lara; CONTANCIA DE ASISTENCIA ante la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, en la que se refleja que ha asistido a dicho organismo a efectuar actividades de Terapia, Diagnóstico Integral, Terapia Grupal.
Debe dejarse constancia que en fecha 20-09-2011 se recibieron en original las constancias indicadas en el párrafo precedente.
En fecha 22-08-2012 se recibe Oficio Nº 4722 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual en el que se indica que la penada reside en Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara, con su grupo familiar primario, labora como Comerciante en la venta de empanadas y arepas en un kiosco, niega consumo de drogas y alcohol, ha cumplido con las condiciones impuestas, asiste a la ONA, asiste a talleres en la Escuela para Padres, asiste a charlas de Prevención del Delito dictadas en la Unidad Técnica, realiza labores comunitarias con el Consejo Comunal, acata orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba, mantiene buen comportamiento, respeta figuras de autoridad, mantiene adecuadas relaciones interpersonales, ha cumplido de manera satisfactorias las condiciones impuestas; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
De forma anexa al Informe se remite CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal “VILLAS PALAVECINI” en el que se refleja que la penada labora vendiendo empanadas y arepas en un kiosco ubicado dentro de la comunidad.
En fecha 05-12-2012 se recibe Oficio Nº 7594 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual de Finalización en el que se indica que la penada mantuvo su lugar de residencia contando con el apoyo de su grupo familiar, cambió de actividad laboral y ahora labora como Operador General de una empresa, se muestra como una persona sana, niega consumo de sustancias ilícitas, finalizó sus presentaciones en fecha 24-11-2012, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, realizó trabajo comunitario, asistió a charlas ante la ONA, consignó Constancia del Departamento de Higiene Mental, realizó Taller en la Escuela para Padres, participó en charlas dictadas en la Unidad Técnica, acató orientaciones impartidas por su Delegado de prueba, mantuvo buen comportamiento, respeta figuras de autoridad, mantiene adecuadas relaciones interpersonales; por todo lo cual se emite un informe de finalización FAVORABLE.-
Asimismo fueron remitidas de forma anexa CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa “OUTSTAFFING CORPORATION, C.A.” en la que se refleja que la penada trabaja en esa empresa con el cargo de Operario General; el CONTROL DE ASISTENCIA ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a los fines de consulta y de terapia individual; RECONOCIMIENTO POR SUS ASISTENCIA al Taller efectuado en la Escuela para Padres.-
Puede apreciarse así que en el presente caso, la penada {........}, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, considerándose así que ésta cumplió con el fin último de la condición de efectuar un servicio en beneficio de al comunidad, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta a la penada {........}, titular de la cédula de identidad {........}, en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICIOTROPICAS. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y a la Penada; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al Día Primero (1º) del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA