REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007303
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL


Se evidencia que ROSLEMBER JOSE HERNÁNDEZ PERAZA, , fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
vigente para el momento de los hechos. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.

Consta en autos decisión en la cual este juzgado le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.

Se evidencia según el Informe de Finalización emitido por el Delegado de Prueba, que el Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y Así Se Decide.





DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a ROSLEMBER JOSE HERNÁNDEZ PERAZA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a la Defensa y al Penado; Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad dejando sin efecto cualquier solicitud que presente el Up Supra en relación al presente asunto.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3



ABG. GREGORIA SUÁREZ ALBUJAS

LA SECRETARIA