REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 18 de Julio del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2003-001317

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que {.......}, titular de la Cedula de Identidad {.......}, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas de Prisión por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 11, 277, 218 y 320 primer aparte del Código Penal

Se desprende según Computo de Pena que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a {.......}, titular de la Cedula de Identidad {.......}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. LIBRESE LA PRESENTE BOLETA DE LIBERTAD POR EL PRESENTE ASUNTO, EL MISMO QUEDARA DETENIDO POR CUANTO SE MANTIENE BAJO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL TRIBUNAL JUICIO Nº 5 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL EN EL ASUNTO KP01-P-2012-003403
Notifíquese al Tribunal Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial en el asunto KP01-P-2012-003403, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
LA SECRETARIA