REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 09 de julio de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTOPRINCIPAL: KP01-P-2011-008761

Revisada la presente causa seguida el penado ROGER NICOL RIVAS ARANGUREN; y visto los anexos desde el folio 102 al 105 del presente asunto; donde consta ACTA de fecha 28/06/2013, suscrito por los miembros de la Junta de Redención Judicial de la pena por trabajo y estudio del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Sargento Viloria (URIBANA) Estado-Lara; donde se dejó constancia de la realización de la Redención por estudio del programa LIBRE ESCOLARIDAD, desde marzo 2013, hasta el 27/06/2013, según CONSTANCIA de fecha 27/06/2013; así mismo dejan constancia de su buena conducta. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA de fecha 27/06/2013, que el penado se desempeñó en la siguiente actividad: LIBRE ESCOLARIDAD desde marzo 2013, hasta el 27/06/2013, con un horario comprendido de 08:30am a 12:30 m, los días Lunes, Martes; Miércoles y Viernes; el cual equivale a VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL ESTUDIO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL ONCE (11) DIAS y SEIS (06) HORAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado ROGER NICOL RIVAS ARANGUREN, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de ONCE (11) DIAS y SEIS (06) HORAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Sargento Viloria (URIBANA), Estado-Lara. Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-