REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 09 de julio de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTOPRINCIPAL: KP01-P-2007-004774

Revisada la presente causa seguida el penado WILMER JOSE CORDERO ALVAREZ; y visto los anexos desde el folio 25 al 31 de la tercera pieza del presente asunto; donde consta ACTA DE SOLICITUD y PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA de fecha 18/06/2013, suscrito por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros; donde se dejó constancia de la realización de la Redención por trabajo desde el 25/02/2012 hasta el 07/06/2013, según CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 10/06/2013; así mismo dejan constancia de su buena conducta. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 10/06/2013, que el penado se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: VENDEDOR AMBULANTE, desde el 25/02/2012 hasta el 07/06/2013, cumpliendo un horario de Lunes a Viernes, de 08:00 am a 04:00pm; lo cual equivale a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado WILMER JOSE CORDERO ALVAREZ, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros. Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-