REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 09 de julio de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000699
Recibido Informe desde el Internado Judicial de Trujillo, remitido a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, recibido por la Secretaria Abg. María Alejandra Rodríguez, con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados de libertad; recibido como fue, vía Fax desde el Internado Judicial de Trujillo el Pronóstico de Conducta y Clasificación, realizado al penado DEIBIS JOSE CHIRINOS; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Se verifica que el penado DEIBIS JOSE CHIRINOS, según cómputo de pena de fecha 01/11/2012, fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal; que a partir del 16/05/2012 opta al goce de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta.
Ahora bien, en atención a lo expuesto en el primer párrafo de la presente resolución, a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional, se aprecia lo previsto en el artículo 500 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable por el principio de la Ley más favorable, como es: “La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.” así como las circunstancias previstas en los numerales del 1º al 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, de la revisión del Sistema Juris 2000, el penado no presenta otras causas posteriores a esta por ante esta Jurisdicción, y no se le ha revocado Fórmula Alternativa por cuanto no se le ha otorgado anteriormente. Corre inserto del folio 157 y siguientes de la sexta pieza del presente asunto, PRONÓSTICO DE CONDUCTA de fecha 02/07/2013, donde dejan constancia del grado de CLASIFICACIÓN MÍNIMA; donde concluyó el Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO: “El Equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta FAVORABLE, al penado: Deibis José Chirinos; en relación al otorgamiento de la medida solicitada en virtud de que presenta: Disposición al cambio de conducta. Hábitos de estudio intramuros. Refiere aprendizaje positivo de la experiencia. Luce movilizado y reflexivo.”
Así las cosas, verificado que este tribunal se pronunció en fecha 02/07/2013 en forma negativa hacia el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, con base a pronóstico de conducta con evaluación en el mes de febrero del presente año; recibido como fue el Pronóstico de Conducta realizado en fecha 02/07/2013, en el marco del PLAN CAYAPA, tal como se transcribe en el primer párrafo, debe esta juzgadora en cumplimiento con las Políticas de Estado y en Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; encontrándose el penado dentro del lapso para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la Libertad Condicional y cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; se concluye con la aplicación de lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio; en consecuencia, lo procedente es OTORGAR al penado DEIBIS JOSE CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.018.047, La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL hasta el cumplimiento total de la pena e imponerle las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Se debe mantener activo laboralmente. 3.-Debe reforzar vínculos afectivos y familiares. 4.- Debe recibir orientación Psicológica. 5.-Debe recibir control y de ser necesario tratamiento en la ONA. 6.- Se debe involucrar al grupo familiar en el proceso de reincersión social del penado. 7.- No debe poseer, ni portar armas de ninguna índole. 8.-Debe abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, así como frecuentar lugares donde las expendan. 9.- Debe evitar el contacto de personas de conducta dudosa.- 10.- Debe participar en Charlas sobre la prevención del delito, con la finalidad de reforzar los factores de protección (presentar constancia). 11.- No debe acudir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Ferias, entre otros. 12. Debe COMPARECER ANTE EL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL ESTADO LARA. 13.- Cualquier otra condición que el Juez o Jueza y/o delegado o delegada de prueba consideren procedente. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 22, 43, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, al penado DEIBIS JOSE CHIRINOS, hasta la fecha de cumplimiento de la pena y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Se debe mantener activo laboralmente. 3.-Debe reforzar vínculos afectivos y familiares. 4.- Debe recibir orientación Psicológica. 5.-Debe recibir control y de ser necesario tratamiento en la ONA. 6.- Se debe involucrar al grupo familiar en el proceso de reincersión social del penado. 7.- No debe poseer, ni portar armas de ninguna índole. 8.-Debe abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, así como frecuentar lugares donde las expendan. 9.- Debe evitar el contacto de personas de conducta dudosa.- 10.- Debe participar en Charlas sobre la prevención del delito, con la finalidad de reforzar los factores de protección (presentar constancia). 11.- No debe acudir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Ferias, entre otros. 12. Debe COMPARECER ANTE EL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL ESTADO LARA. 13.- Cualquier otra condición que el Juez o Jueza y/o delegado o delegada de prueba consideren procedente. Remítase copia certificada anexa a Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Internado Judicial de Trujillo. Estado Trujillo. Notifíquese a las partes anexando copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrese los oficios y boletas correspondiente. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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