REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 05 de Julio del 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-P-2010-001894

OTORGAMIENTO DE REGIMEN ABIERTO
Recibido en esta misma fecha Informe desde el Internado Judicial de Trujillo, remitido a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, recibido por la Secretaria Abg. María Alejandra Rodríguez, con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados de libertad; recibido como fue, vía Fax desde el Internado Judicial de Trujillo el Pronóstico de Conducta y Clasificación, realizado al penado RICHARD EDUARDO HURTADO ALVAREZ, verificado que el presente caso se encuentra dentro de los rangos de cantidad acordados, según la información suministrada por el Presidente de este Circuito Judicial Penal Abg. Cesar Reyes; este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Consta en autos que RICHARD EDUARDO HURTADO ALVAREZ, se le condenó a cumplir la pena de CINCO AÑOS, NUEVE MESES, SIETE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, TENENCIA INDEBIDA DE UNIFORME MILITAR, previstos en el artículo 31, tercer aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 277 del Código Penal, artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar El Destino al Régimen Abierto cuando haya cumplido Un Tercio (1/3) de la Pena impuesta …”
Cursa Auto de Ejecución de Computo de la Pena, donde se evidencia que el penado opta al Régimen Abierto al tener cumplido Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses; que sería partir del 08-08-2012.- En razón de la antes señalado se concluye de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así Se Declara.
El Artículo 500, en su 3er aparte: establece “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que No haya cometido algún Delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional Durante el Cumplimiento de la Pena.
2. Que el interno o interna haya sido Clasificado o clasificada previamente en el Grado de Mínima Seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, la cual estará presidida por el Director o Directora del Centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los Equipos Jurídicos, Médicos, de Tratamiento y de Seguridad del mismo, así como por un Funcionario designado o Funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una Representante del Equipo Técnico que realice la Evolución Progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de Conducta Favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un Psicólogo o Psicóloga, un Criminólogo o Criminóloga, un Trabajador o Trabajadora Social y un Médico o Médica Integral, siendo opcional la incorporación de un o una Psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del Equipo Técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos y Médicas cursantes de la especialización de Psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como Médicos o Médicas Titulares del Equipo Técnico.
4. Que alguna MedidaAlternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada No Hubiese Sido Revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.”
VERIFICACION DE LOS REQUISITOS
1.- Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000 que el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le haya sometido a proceso Jurisdiccional en su contra DURANTE EL DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
2.- Cursa PRONÓSTICO de CLASIFICACIÓN de MÍNIMA SEGURIDAD
3.- Consta en el asunto, PRONOSTICO DE CONDUCTA, suscrito por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Centro de Evaluación y Diagnóstico, Trujillo, en la cual el Equipo evaluador emite OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento a la Medida.
4.- Se constató a través del Sistema Informático Juris 2000, que el Penado NO SE LE HA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa durante el Cumplimiento de Pena.-
En Atención a la verificación de los requisitos Up Supra señalados es por lo que se concluye que cumple con el extremo previsto en el artículo 500, numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Y Así se Establece.
Encontrándose esta Juzgadora facultada para emitir pronunciamiento, en virtud de encontrarse de guardia y de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena es por lo que este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a Derecho es Otorgar la Fórmula alternativa de REGIMEN ABIERTO. Y Así Se Decide.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, medida prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, virtud de lo cual y por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem, se impone las siguientes condiciones:
• Ser Trasladado de manera inmediata al Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Comparecer al Tribunal de forma Obligatoria el siguiente Miércoles posterior a su traslado en horario de Atención al Público de 8 y 30 a.m. a 1 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
• No portar ningún tipo de Armas.
• Al Egreso e Ingreso del Centro de Tratamiento Comunitario deberá permitir la Requisa Diaria Personal
• En caso de fuerza mayor o caso fortuito al ausentarse de Centro de Tratamiento Comunitario deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal
• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada tres (03) meses Constancia de Trabajo
• Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la selección de grupos de pares
• Debe concluir y reforzar proyectos educativos y recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
• Realizar Trabajo comunitario hasta acumular sesenta horas de labor en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO a favor del penado RICHARD EDUARDO HURTADO ALVAREZ, el cual comenzara a correr desde su Traslado al Centro de Tratamiento Comunitario en Barquisimeto, Estado Lara; Ofíciese al Director del Internado Judicial de Trujillo, con anexo de la copia certificada de la presente resolución a los fines del Traslado del Penado al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa; Impóngase al penado de la presente resolución y entregándosele de Copia Certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
(SOLO POR ESTAR DE GUARDIA) LA SECRETARIA,