REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 02 de julio de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006854
Visto el oficio 3313/2012, de fecha 15/10/2012, suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto, Estado-Lara, Abg. Yoiber Yépez, donde solicita audiencia oral con carácter de urgencia relacionado con el penado JESUS EDUARDO PEREZ RAMOS, con motivo que le sean ratificadas las condiciones y revisada el sistema Juris 2000. A los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
En fecha 10 de octubre de 2011, este Tribunal con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al penado arriba identificado, La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto. Ahora bien; en atención a la solicitud realizada por la directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H”, se fijo audiencias que fueron diferidas reiteradamente, en virtud de ello se procedió a la revisión del sistema Juris 2000, verificando que en fecha 07 de noviembre de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº KP01-P-2012-022707, admitió acusación contra el penado JESUS EDUARDO PEREZ RAMOS, quien resultó condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.
Así las cosas, tal como lo establece el artículo 511 del Código Adjetivo Penal: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación (… ) por la comisión de un nuevo delito (Omissis).” En consecuencia, lo procedente es REVOCAR al penado JESUS EDUARDO PEREZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.627.038. LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, otorgado en fecha 10 de octubre de 2011. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 10 de octubre de 2011, al penado JESUS EDUARDO PEREZ RAMOS. Actualícese el cómputo de la pena y remítase con copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario donde se encuentre y al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Líbrese boleta de encarcelación por la presente causa. Notifíquese al penado y las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-