REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 02 de julio de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006372
Revisada la presente causa seguida al penado FRANCISCO JAVIER TORRES MONTES. Este Tribunal a los fines de proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, pasa hacer las siguientes consideraciones.
El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 406 ordinal 1 en relación con el articulo 458 y 277 del Código Penal. En fecha 18/04/2012 se reformó el cómputo de la pena, donde se determina que a partir del 20/03/2012 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, consta del 209 y siguientes, de la segunda pieza del presente asunto, contenido del Pronóstico de Conducta y Grado de Clasificación, de fecha 22/03/2013, evaluado en fecha 22/03/2013, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara; donde dejan constancia del siguiente pronóstico: “Ausencia de empatia afectiva. Bajo nivel de autocrítica. Escaso aprendizaje de la experiencia. Trayectoria delictiva. El equipo técnico evaluador emite pronóstico “DESFAVORABLE” Igualmente se deja constancia en el informe que el penado tiene un GRADO de CLASIFICACIÓN EN MEDIA. Por lo que en atención al resultado de la clasificación en media y del pronóstico de conducta desfavorable, realizado por los integrantes del Equipo Multidisciplinarío, siendo concurrentes los requisitos exigidos, este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado FRANCISCO JAVIER TORRES MONTES, por cuanto no cumple con el requisito establecido en el numeral 2 y 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado. En atención a las sugerencias realizadas por los integrantes del equipo evaluador, se le impone: 1.-Debe mantener la continuidad laboral. 2.-Deberá recibir orientación psicológica. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, DECLARA IMPROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado FRANCISCO JAVIER TORRES MONTES, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el numeral 2 y 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone: 1.-Debe mantener la continuidad laboral. 2.-Deberá recibir orientación psicológica. Líbrese Oficios a la Comunidad Penitenciaria de Coro y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Estado Falcón. Notifíquese de la presente al penado. Notifíquese a las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-