REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 02 de julio de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001591
Visto el oficio 4149/2013, de fecha 09/04/2013, suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto, Estado-Lara, Abg. Yoiber Yépez, donde remite anexo el Acta de Consejo Disciplinario relacionado con el penado CARLOS LUIS BALLESTEROS BALLESTEROS, donde solicitan revocatoria de la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. A los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
En fecha 25 de noviembre de 2010, este Tribunal con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al penado arriba identificado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto. Ahora bien; vista el acta del consejo multidisciplinario donde exponen y solicitan la revocatoria de la fórmula de Cumplimiento de pena de Régimen del Abierto al penado CARLOS LUIS BALLESTEROS BALLESTEROS, por incumplimiento de las condiciones, evasión y actividad descrita como delito, así mismo, se procede a la revisión del sistema Juris 2000, y se verifica que presenta otra causa por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº KP01-P-2012-011435.
Así las cosas, tal como lo establece el artículo 511 del Código Adjetivo Penal: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación (Omissis).” En consecuencia, lo procedente es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, OTORGADA al penado CARLOS LUIS BALLESTEROS BALLESTEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.500.196. 2. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 25 de noviembre de 2010, al penado CARLOS LUIS BALLESTEROS BALLESTEROS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia certificada de la presente resolución y del nuevo cómputo al Centro Penitenciario donde se encuentre y al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Líbrese boleta de encarcelación por la presente causa. Notifíquese al penado y las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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