REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 02 de julio de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000699

Revisada la presente causa y visto el Pronóstico de Conducta, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Trujillo, Centro de Evaluación y Diagnóstico, relacionado con el penado DEIBIS JOSE CHIRINOS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, a los fines de proveer respecto a la FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, pasa hacer las siguientes consideraciones:
El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal. En fecha 09/11/2012, se le actualizó el cómputo en virtud de la redención de fecha 30/10/2012 y se determina que opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Libertad Condicional a partir de 16/05/2012.
Consta del folio 45 y siguientes de la sexta pieza del presente asunto, Pronóstico de Conducta y Grado de Clasificación, de fecha 28/02/2013, evaluado en fecha 28/02/2013, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; donde concluyó el Equipo Multidisciplinario con el PRONÓSTICO siguiente: “Luego de la evaluación integral el equipo técnico evaluador infiere un pronó1stico de conducta DESFAVORABLE ya que no reúne las condiciones para optar al beneficio.” Igualmente se deja constancia en el informe que el penado tiene un GRADO de CLASIFICACIÓN EN MEDIA; por lo que en atención al resultado de la clasificación en media y del pronóstico de conducta desfavorable, realizado por los integrantes del Equipo Multidisciplinarío, este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto no cumple con los requisitos establecido en los numerales 2º y 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la fórmula alternativa, al penado DEIBIS JOSE CHIRINOS, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.018.047. En atención a las sugerencias realizadas por el equipo evaluador, se le imponen las siguientes condiciones: 1.-Se le debe dar seguimiento psicológico intramuros. 2.-Debe asistir a la unidad educativa. 3.-Debe establecer metas. 4.-No debe consumir sustancias psicotrópicas.5.- Debe mantenerse activo laboralmente. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado DEIBIS JOSE CHIRINOS, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.-Se le debe dar seguimiento psicológico intramuros. 2.-Debe asistir a la unidad educativa. 3.-Debe establecer metas. 4.-No debe consumir sustancias psicotrópicas.5.- Debe mantenerse activo laboralmente. Remítase copia de la presente resolución al Director del Internado Judicial de Trujillo. Notifíquese de la presente al penado y remítase copia. Notifíquese a las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.