REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 19 de julio de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002251

Revisada la presente causa seguida al penado DANIEL JESUS NAVAS LOPEZ, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según decisión publicada en fecha 08/11/2010 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de VIOLACIÒN, previstos en el articulo 375 del Código Penal. Este tribunal a fin del pronunciamiento observa:
Cursa al folio 156 y siguientes de la tercera pieza del presente asunto, contenido del Pronóstico de Conducta y Grado de Clasificación, fue evaluado en fecha 04/02/2013, para la figura de Régimen Abierto, aun cuando el penado opta igualmente a la Suspensión Condicional de la Pena, donde se dejó constancia del siguiente pronostico: “El equipo evaluador emite un pronóstico de conducta DESFAVORABLE al penado Daniel Jesús Navas López, en virtud de: No es capaz de controlar impulso. Alto nivel de reincidencia. Manifiesta rasgos de agresividad. Proyecto de vida poco viable. Alto nivel de peligrosidad. Autocrítica desajustada. Trayectoria delictiva por el mismo delito.” Igualmente que el penado tiene un GRADO de CLASIFICACIÓN EN MEDIA; quien aquí conoce, en atención a lo previsto en el artículo 500 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal de la Ley mas favorable; siendo concurrentes el cumplimiento de los requisitos; concluye que es IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado DANIEL JESUS NAVAS LOPEZ, ya que no cumple con los requisitos exigidos en el citado artículo. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Se le debe dar orientación psicológica intramuros. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado DANIEL JESUS NAVAS LOPEZ, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos, y se le impone las siguientes condiciones: 1.- .- Se le debe dar orientación psicológica intramuros. Remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Internado Judicial de San Felipe, Estado-Yaracuy. Notifíquese al penado y demás partes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,


RCV.-