REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023019
ASUNTO : KP01-P-2011-023019

Este Tribunal vista la solicitud de Sobreseimiento, a favor del ciudadano CARLOS JAVIER PANTOJA MARTINEZ titular de la Cédula de identidad N º DATOS OMITIDOSy en virtud de los Principios de Inmediación, de Tutela Judicial Efectiva y de Acceso a la Justicia establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe Publicar in extenso el acta de la referida audiencia y así se decide.-
PRIMERO:
De conformidad con la excepción prevista, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, por cuanto considera que no hay motivo de debate, toda vez que surge por un hecho natural e irreversible como lo es el fallecimiento del imputado. Así se resuelve.
SEGUNDO
Tomando en consideración que riela en autos el Acta de Defunción Nº 2497 llevada por la registradora Civil del Hospital Central que cursa al folio 192 frente, de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JAVIER PANTOJA MARTINEZ titular de la Cédula de identidad N º DATOS OMITIDOS , debidamente certificada por la autoridad civil competente, tal elemento acredita el fallecimiento del imputado de autos, con lo cual se configura la Extinción de la Acción Penal en su contra, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO , en virtud de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la MUERTE DEL IMPUTADO como una de las causas de extinción de la acción penal. Por lo que de conformidad con el artículo 318.3 eiusdem, que prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido (…)”, se considera que extinguida como se encuentra la acción penal contra de CARLOS JAVIER PANTOJA MARTINEZ titular de la Cédula de identidad N º DATOS OMITIDOS a causa de su muerte, resulta legalmente procedente la declaratoria de Sobreseimiento de la presente causa, y así se decide

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N ° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 del COPP, en relación con el artículo 48.1 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS JAVIER PANTOJA MARTINEZ titular de la Cédula de identidad N º 18.261.387 , por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a la fiscalia del Ministerio Público. Remítase Al archivo judicial. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se publica y registra en esta misma fecha.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

El Secretario

Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra