REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004267
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-4267
En fecha 23 de Julio de 2013, día y hora para llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, una vez constituido el Tribunal de Juicio Nº 3, y verificada la presencia de las partes, el Abg. Miguel Piñango, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos, HUMBERTO DANIEL PEREZ APONTE, C.I Nº 18.949.361 y JAIKER HERNAN ALEJOS TORRES, C.I Nº 11.597.893, solicita el derecho de palabra como punto previo a iniciarse la audiencia y expone: Estando en la oportunidad establecida en el articulo 31 en concordancia con el articulo 344 y 346 todos del COPP opongo Excepción por prescripción de la acción penal cuyo fundamento se encuentran suficientemente explanados en escritos que interpusiera esta defensa en fecha 15-05-2012 que rielan a los folios 71 al 73 del presente expediente, toda vez que en el presente caso a operado el lapso establecido en el articulo 108 numeral 3ero del COPP, en relación al articulo 110 de la ley sustantiva pena, aplicable a la penalidad establecida al delito de lesiones en riña en relación al articulo 416 en relación al 425 del código penal y en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los articulo 48 .8 y 318. 3 ambos del consigno orgánico procesal penal vigente para la fecha de los hechos haciéndose extensivos dichos efectos igualmente al ciudadano JAIKER ALEJOS TORRES, quien no se encuentra en sala, por disposición de nuestra Constitución por cuanto a la igualdad de las partes”, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Esta representación fiscal por cuanto la prescripción es una Institución de Carácter Publico que procede en cualquier grado y estado de la causa y en este caso los hechos sucedieron el 20-06-2010 habiendo trascurrido hasta la presente fecha mas de un año, es por lo que considera que la misma ha operado la prescripción, es todo. Seguido se le impone a los Acusado, del procedimiento que se le sigue, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos y se le pregunta si están dispuestos a declarar quien manifiesta individualmente: “no deseo declarar en este momento”.

DISPOSITIVA
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa de los acusados. Este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY: Visto lo expuesto por las partes es decir Defensa y representación Fiscal; habiendo opuesto la defensa excepción por cuanto el asunto se encuentra prescrito, siendo que la misma y así lo considero la Fiscal ajustado a derecho de que el presente asunto se encuentra prescrito, Es por lo que este Tribunal verificado el acto conclusivo el cual riela al folio Nº 51 al 55 del presente asunto, consignado en este despacho en fecha 21-05-2012 y siendo que el articulo 108 numeral 3ero del COPP establece la prescripción, por un año, en este tipo de delito habiendo ocurrido el hecho el 20-06-2010 y habiéndose producido la interrupción del asunto en fecha 26-07-2011, cuando la Fiscal Presenta Acto Conclusivo, opera desde esa fecha hasta la actualidad, la PRESCRIPCION ESPECIAL, tomándose en cuenta para esto la prescripción ordinaria, señalada en el articulo 108 numeral 3ero del COPP, mas la mitad de la misma , es decir la misma prescribe en un lapso de un año y medio y siendo que en esa fecha 26-06-2011, hasta la presente fecha, han trascurrido DOS AÑOS y DOS MESES, tiempo que excede la prescripción, ES por lo que este tribunal, DECLARA CON LUGAR la excepción opuesta por la defensa y que no fue objetada sino avalada por la Fiscalia del Ministerio Publico, por lo que DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad al articulo 300 numeral tercero del COPP en concordancia al articulo 49 numeral 8vo ejusdem; como quiera que el acusado JAIKER HERNAN ALEJOS TORRES, identificado en autos, no ha comparecido a esta audiencia es por lo que tomando en cuenta los derechos fundamentales consagrado en nuestras Constitución bolivariana, este Tribunal hace extensivo el SOBRESEIMIENTO con respecto a este Ciudadano. Cesan las medidas de Coerción para ambos acusados. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO.