REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023652
Asunto: KP01-P-2011-0023652

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 23-07-2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 04/03/2009, funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, de Carora, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del ciudadano HERIBERTO DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, C.I Nº 12.928.919, tal como se evidencia de Acta Policial, que corre inserta al folio 6, Nº 2.255-2011, de fecha 07-09-2011.-


En fecha 22.03.2012, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escritos de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del ciudadano HERIBERTO DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, C.I Nº 12.928.919, tal como se evidencia de Acta Policial, que corre inserta al folio 6, Nº 2.255-2011, de fecha 07-09-2011.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, El acusado HERIBERTO DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, C.I Nº 12.928.919, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de 2 AÑOS contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Realizar donación o trabajo Comunitario, dentro de la comunidad que convive, consignando constancia del mismo.
- La de permanecer Empleado.
- No portar ningún tipo de Armas.
- Someterse a la vigilancia del delegado de prueba.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano HERIBERTO DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, C.I Nº 12.928.919, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 2 AÑOS, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Realizar donación o trabajo Comunitario, dentro de la comunidad que convive, consignando constancia del mismo.
- La de permanecer Empleado.
- No portar ningún tipo de Armas.
- Someterse a la vigilancia del delegado de prueba.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

LA JUEZ DE JUICIO N ° 3


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO