REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-014033
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-0014033-


Visto que en la presente causa cursa Oficio emanado del Director del Hospital Central Antonio María Pineda, Signado con el Nº 284, de fecha 10-05-2013, en la cual conjuntamente con el oficio, remite Copia Certificada de Acta de Defunción, perteneciente al Ciudadano JHONATHAN DURAN RAMOS, C.I Nº 23.495.845, e informa a este Tribunal, que el día 26-01-2013, a las 5:00 de la mañana, falleció el mencionado ciudadano.

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano JHONATHAN DURAN RAMOS, C.I Nº 23.495.845, por la presunta comisión del punible de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 Y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

El día 31-01 de 2.013, Este Tribunal tuvo conocimiento, que en fecha 26-01-2013, falleciera el ciudadano JHONATHAN DURAN RAMOS, C.I Nº 23.495.845, mediante información suministrada por el Abg. Alirio Echeverría, en sui condición de Defensor Privado, en audiencia de esa fecha y solicitó el sobreseimiento de la Causa, por muerte del ciudadano antes nombrado pues el mismo había fallecido el día 26-01-2013, según certificado de defunción Nº 381, razón por la cual este Tribunal Ordenó oficiar al Hospital Central Antonio María Pineda, a los fines de que remitieran el Certificado de Defunción de la acusada de autos.

En fecha 10-05-2013 se recibe anexo Oficio Nº 284 de fecha 10-05-2013, copia Certificada de Acta de Defunción que bajo el Nº 381 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por el Despacho del Registro Civil del Hospital Maria Antonio Pineda, Estado Lara, correspondiente al ciudadano JHONATHAN DURAN RAMOS, C.I Nº 23.495.845, en la cual consta que el día 26/01/13, falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 19 años de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, comerciante, Soltero, señalándose como causa de muerte: “Shock hipovulemico, hemorragia interna, herida por arma de fuego …” (Sic).


DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JHONATHAN DURAN RAMOS, C.I Nº 23.495.845, quien era venezolano, de 19 años de edad, comerciante, Soltero, por el punible de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 Y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, instruida por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 381 suscrita por La Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral, Barquisimeto, Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 26/01/13. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

EL SECRETARIO