REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006923

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-08-2013, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por la Fiscalía 23° del Ministerio Público del Estado Lara, recibida en fecha 19-07-2013, en contra de los ciudadanos RENNY FROILAN MONTILLA COLMENÁREZ, KEIMBER PASTOR MEDINA PEROZA Y ALI FERNANDO JIMÉNEZ SUÁREZ, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS, previsto y sancionado en el artículo 61, de la Ley Penal del Ambiente.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 309 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los acusados de marras, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS, previsto y sancionado en el artículo 61, de la Ley Penal del Ambiente, corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada a favor de los imputados de autos, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral, es todo.

Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra a los imputados y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron que: “No desean declarar. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: “Solicito se le de la palabra a mi defendido en virtud de que me ha manifestado su deseo de solicitar se le suspenda el proceso a prueba, es todo”

En vista de que el imputado de marras solicita la aplicación de la suspensión condicional y en virtud que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Libro Tercero en los artículos 354 en concordancia con el 358 eiusdem, “podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o la Jueza de Instancia Municipal.

Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.

Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos:


DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 313, numeral 2º DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de RENNY FROILAN MONTILLA COLMENÁREZ, KEIMBER PASTOR MEDINA PEROZA y ALI FERNANDO JIMÉNEZ SUÁREZ, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS, previsto y sancionado en el artículo 61, de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Seguidamente a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a la acusada, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se les impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: vista la manifestación de su defendido solicita la suspensión condicional del proceso solicito se le impongan las condiciones y se suspenda el proceso al límite mínimo que establece el ultimo aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se le cede la palabra a la Fiscal: “no me opongo a la suspensión condicional del proceso, solicito se le imponga las condiciones de botar Escombros de la Comunidad en el Vertedero de Pavía y Participar en una jornada de plantación de la misión árbol. Es todo.- TERCERO: este tribunal acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de SEIS (6) MESES de conformidad con el artículo 42 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos RENNY FROILAN MONTILLA COLMENÁREZ, KEIMBER PASTOR MEDINA PEROZA y ALI FERNANDO JIMÉNEZ SUÁREZ, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS, previsto y sancionado en el artículo 61, de la Ley Penal del Ambiente, y se les impones las condiciones contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son la obligación de residir en la misma dirección en caso de cambio de la misma tienen la obligación de aportar la dirección al tribunal, Mantenerse en el Lugar de trabajo y en caso de cambiarlo manifestarlo al Tribunal, botar Escombros de la Comunidad en el Vertedero de Pavía y Participar en una jornada de plantación de la misión árbol. Se acuerda librar oficio Unidad Técnica de Apoyo Penitenciaria, Notifíquese a las partes Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA