REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000463
ASUNTO : KJ01-P-2012-000119


Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO SUAREZ CACERES, (...),.por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el art. 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y el robo de Vehículos, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se reciben actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 17-06-2013 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó quienes manifestaron querer declarar y expuso: “SI DESEO DECLARAR: “Yo no presente por que el día de la audiencia anterior hubo paro de trasporte el cual consigne el periódico de ese día es todo” Es todo.”

Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: no me opongo si le otorgan una medida cautelar, solicito se fije audiencia preliminar. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expone solicito al Tribunal le de una medida cautelar a mi representado, se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra y se Fije audiencia preliminar Es todo

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda mantener al ciudadano MIGUEL ANTONIO SUAREZ CACERES, (...), ut supra identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 30 días tribunal (taquilla de presentación de imputados), por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el art. 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y el robo de Vehículos, se ordena dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión dictada en su contra es por lo que se ordena Oficiar de manera inmediata a los organismos de seguridad. TERCERO: Se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR conforme al artículo 309 de la reforma anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (10) días del mes de julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación, notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.



EL SECRETARIO,