REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-007488

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: JOSE GEeNARO GARCIA GARCIA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 24.942.281 Natural de: Barquisimeto, Edo Lara; fecha de Nacimiento: 13-05-1993; Edad: 19 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 2Año de bachillerato; Profesión u Oficio: obrero, Hijo de Isabel Cristina García y José albino Baquero residenciado en barrio Cerrito blanco calle 4 con carrera 5 l casa sin numero Parroquia Juan de Villegas Barquisimeto estado Lara Telf. s/ teléfono 0426-659-4965 no Presenta causas. DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en Art. 153 del la ley Orgánica de Droga
PRIMERO: Se recibe escrito procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 02/07/2013 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso: Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta al ciudadano JOSE GENARO GARCIA GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 24.942.281 POR LA COMISION DEL DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en Art. 153 del la ley Orgánica de Droga en virtud de que se le incautó una sustancia, es por ello que consigno en copia simple la prueba de orientación la misma hace referencia que se trata de una muestra, con un peso bruto el sustancia conocida como COCAINA(crack) la cual resultó ser de ( 03 ) gramos y peso neto de (2.0) gramos de la no tiene usos terapéutico, Solicito al tribunal se sirva preguntar al imputado de autos si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el Ministerio Público hará la peticiones, es todo. En este estado la Jueza le pregunta al ciudadano JOSE GENARO GARCIA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 24.942.281 si es consumidor y el mismo manifestó SI y consume marihuana, es todo. Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: Vista la declaratoria de consumo del ciudadano, las características físicas y la droga la incautada solicito se inicie el procedimiento por consumo a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito la libertad del imputado consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, y remitan a éste despacho fiscal en un lapso no mayor a 10 días, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo
TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 01/07/2013 en la cual los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, detienen al ciudadano a quien le fue incautado le fue incautado en un envoltorio de material sintético de color blanco con forma de cebollita, atado en su único extremo con pabilo de color blanco, contentivo en su interior de resto vegetales de presunta droga denominada Marihuana.-
En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano GENARO GARCIA GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 24.942.281 identificado en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO GENARO GARCIA GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 24.942.281 .- Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psicológicos y sociales y al Hospital Luís Gómez López de Barquisimeto para que se le practique el examen Psiquiátricos al ciudadano JOSE GENARO GARCIA GARCIA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 24.942.281 POR LA COMISION DEL DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en Art. 153 del la ley Orgánica de Droga para lo cual se ordena la realización de los mismos en la ONA y en la Medicatura Forense en el edificio Nacional , que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano JOSE GENARO GARCIA GARCIA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 24.942.281 POR LA COMISION DEL DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en Art. 153 del la ley Orgánica de drogas.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 5

EL SECRETARIO

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE